SIN INFORMACION

RAIMON ATILIO MÁRQUEZ PAOLINI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Raimon Atilio Márquez Paolini, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta que decretó su expulsión del territorio nacional vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sin indicar la fecha, señala que ingresó al país por paso no habilitado, reconociendo que aquello constituye una infracción a la ley, pero explica que aquello fue forzado por la necesidad de huir de la situación social y económica de su país de origen, con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus hijos y padres. Solicita se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra. A folio 4 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile dando cuenta que notificó al amparado el día 16 de abril de 2025 de la resolución que ordena su expulsión. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informe sobre el fondo del recurso, indicando que, el 9 de agosto de 2024 se notificó al recurrente del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, fundado en su ingreso por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, otorgándose al actor un plazo de 10 días para efectuar sus descargos. Indica que consta en sus sistemas que la persona extranjera no evacuó los descargos en el plazo otorgado para dichos efectos, no haciendo efectivo su derecho a ser oído y a que se consideren debidamente sus

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Expresa que el 16 de abril del año en curso se dicta la Resolución Exenta que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. En cuanto al derecho, indica que el extranjero se encuentra en la causal legal de expulsión del artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley 21.325, esto es, por ingresar al país por paso no habilitado. Argumenta que, a juicio de la autoridad administrativa, el actuar del del amparado vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, por lo que la medida de expulsión es legal y proporcionada, considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras. Solicita el rechazo del recurso y acompaña resolución exenta impugnada por esta vía. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25220767, de 16 de abril de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso una prohibición de ingreso, al haber ingresado al país por paso no habilitado, solicitando que se deje sin efecto, pues se encuentra viviendo Chile con el objeto de mejorar la precaria calidad de vida que tenía en su país de origen. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, norma que en su numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes incorporados y lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, se concluye que el amparado fue noti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Raimon Atilio Márquez Paolini y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1341-2025. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Raimon Atilio Márquez Paolini, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta que decretó su expulsión del territorio nacional vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7

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