PEDRO TOMAS DE LA MAZA LIRA C/ ALBERTO ANDRES RUEDA OLIVOS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En esta causa RUC 2400186917-1 y RIT 1-2025 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 24 de febrero de 2025 se condenó a Alberto Andrés Rueda Olivos a la pena de quinientos cuarenta y un días de presido menor en su grado medio, multa de seis unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido el 13 de febrero de 2024, en la comuna de Vitacura. Se dispuso que la pena corporal impuesta sea cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, ininterrumpidamente desde el 13 de febrero de 2024. La defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación por resolución de 17 de marzo último, fijándose la audiencia para su conocimiento, la que se realizó el día 7 de mayo del año en curso.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa la defensa que al momento de establecer la pena en concreto a imponer, se han vulnerado los artículos 446 N° 2, 51 y 449, todos del Código Penal. Explica al efecto que el acusado fue condenado por el delito de hurto simple del artículo 446 N° 2, en grado de desarrollo frustrado. La pena en abstracto de dicho delito es la de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Luego, en razón que el ilícito fue calificado en grado de desarrollo frustrado, se debió haber aplicado el artículo 51, es decir, la pena inmediatamente inferior en un grado, quedando en presidio menor en su grado mínimo. Menciona la parte recurrente que incluso el propio Ministerio Público en la audiencia de determinación de la pena solicitó “540 días, multa y accesorias legales”. Sin embargo, sin mediar fundamentación alguna, acusa que el tribunal fijó una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, una vez compensadas, en virtud del artículo 68 ter, la agravante del artículo 12 N° 16 con la atenuante prevista en el numeral 9 del artículo 11, todas normas del Código Penal. Hace presente la defensa que si bien no se explicita en la sentencia, es posible que el tribunal hubiere buscado aplicar el denominado “marco rígido” establecido en el artículo 449 del Código Penal, pero aquél sólo es aplicable en lo que dice relación con el juego de atenuantes y agravantes que se describe entre los artículos 65 y 69 del mismo texto legal, pero tal restricción no alcanza a las reglas que determinan las consecuencias punitivas del grado de desarrollo imperfecto del delito, en este caso, la del artículo 51 antes citado. Solicita que se invalide de manera parcial el
Fallo
fallo y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, esto es, que se condene por el delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 en grado de ejecución frustrado, cabiéndole participación al imputado en calidad de autor, manteniendo multa de seis unidades tributarias mensuales y se le imponga una pena corporal de sesenta y un días o, en subsidio, de cien días de presidio menor en su grado mínimo. Adicionalmente, pide que se le dé por cumplida tanto la pena corporal como la multa, atendidos los días de abono por concepto de privación de libertad que datan desde el 13 de febrero de 2024. Segundo: Que según dispone el artículo 386 del Código Procesal Penal, la sentencia que acoja el recurso de nulidad ordenará la invalidación del juicio y la sentencia, salvo los casos del artículo 385 del mismo texto. Dicho precepto, por su parte, dispone que la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere, siendo este último aspecto el que habilitaría a este tribunal para los fines pretendidos, en e
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5 Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa RUC 2400186917-1 y RIT 1-2025 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 24 de febrero de 2025 se condenó a Alberto Andrés Rueda Olivos a la pena de quinientos cuarenta y un días de presido menor en su grado medio, multa de seis unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de carg
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