C.A. de Talca

MARDONES/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

40151-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que según se desprende del libelo, los reclamos propugnados en esta sede cautelar por el recurrente, se encuentran circunscritos, en lo medular, a diversos asuntos que se pueden sistematizar como sigue: a) cobros excesivos de consumo domiciliario y de taller, originados a partir de junio de 2021; b) el incumplimiento por parte de la denunciada a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC) respecto de la situación que afecta al actor, mediante ordinario de 8 de septiembre de 2021; c) la información contradictoria otorgada por los dependientes de la recurrida, en lo relativo a la imputación de las notas de crédito emitidas por aquella, en cumplimiento de lo ordenado por la SEC. Estimó que las actuaciones enumeradas han vulnerado de manera arbitraria e ilegal de su garantía constitucional a la integridad psíquica, por lo que pidió que en definitiva se ordene a la recurrida recalcular todos los cobros que estima irracionales y que estos se ajusten al consumo real. Segundo: Que la recurrida Compañía General de Electricidad S.A., refirió en cuanto al fondo, que tomó conocimiento en su oportunidad del reclamo del actor, el que fue resuelto por la SEC mediante Resolución Exenta N° 85523 de 28 de octubre de 2021. Afirmó así, que en cumplimiento de lo ordenado, emitió 4 notas de crédito rebajando de la cuenta del actor la suma de $143.016, según el detalle que transcribe. Indicó que el actor aparentemente no tendría conocimiento de la emisión de tales notas de crédito, pues dedujo un nuevo reclamo ante la SEC, sin perjuicio que se le habría informado que se le realizaron los descuentos contenidos en las respectivas notas de crédito, las que según su informe complementario, fueron imputadas a las boletas de los meses de junio, julio y agosto de 2021. Agregó que la SEC según Ordinario N° 92225, de 28 de octubre de 2021, tuvo por cumplido a su respecto, lo instruido en la Resolución Exenta N° 85523, de 8 de septiembre de 2021. Tercero: Que resulta pertinente para la resolución del asunto controvertido, pormenorizar los siguientes hechos acreditados, al tenor de la documentación agregada a los presentes autos, y de los informes complementarios requeridos por esta Corte. i) Por Resolución Exenta 85523, de 8 de septiembre de 2021, la SEC en respuesta al reclamo opuesto por el actor, dispuso no autorizar a la empresa a facturar los consumos cuestionados por no haberse acreditado por ésta, la correcta medición, registro y facturación de los consumos. Instruyó a CGE refacturar, utilizando el promedio de 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor, debiendo hacerse efectiva la instrucción en el término de 60 días. ii) Por Resolución Exenta 92225, de 28 de octubre de 2021, la SEC resolvió un nuevo reclamo del recurrente, declarando que: “[…] las acciones tomadas por la empresa distribuidora dan efe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Marcelo Eduardo Mardones Vilches, en contra en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., y en consecuencia se dispone que ésta última deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante ordinario N° 85523/2021 de 8 de septiembre de 2021, dentro del término de 30 días, informando por escrito y pormenorizadamente al actor, como a la Corte de Apelaciones referida, el desglose mensual de los cobros facturados a partir del mes de junio de 2021, la corrección de aquellos, efectuando los reembolsos que procedan. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol N° 40.151-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. Leonor Etcheberry C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Etcheberry por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que según se desprende del libelo, los reclamos propugnados en esta sede cautelar por el recurrente, se encuentran circunscritos, en lo medular, a diversos asuntos que se pued

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