LAZEN/BELMAR
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2025, comparece don JAHAMIR ANTONIO LAZEN JOHNSON, abogado, en favor de don RAFAEL ANTONIO LAZEN ORELLANA, factor de comercio, domiciliado en Av. Ogana N°963 de la ciudad de Coyhaique, XI Región de Aysén, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña PATRICIA ANDREA BELMAR BALBOA, se desconoce profesión u oficio domiciliada en Vidal KM. 3 de la ciudad de Coyhaique, XI Región de Aysén, por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en distintos mensajes enviados por la recurrida, que privan, perturban o amenazan sus garantías constitucionales contenidas en el Artículo 19 N° 1, 3, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva, ordenar a la recurrida “1. Ordenar el cese inmediato de todas las conductas ilegales y arbitrarias llevadas a cabo por doña Patricia Andrea Belmar Balboa, incluyendo la difusión de mensajes difamatorios, injuriosos y calumniosos a través de WhatsApp, correos electrónicos y cualquier otra plataforma de comunicación, so pena de desacato. 2. Decretar la eliminación de todas las publicaciones, mensajes y comunicaciones difundidas por doña Patricia Andrea Belmar Balboa que afecten la honra, vida privada, integridad psíquica y reputación comercial de don Rafael Antonio Lazen Orellana, so pena de desacato. 3. Prohibir a doña Patricia Andrea Belmar Balboa realizar nuevas publicaciones, mensajes o comunicaciones relacionados con don Rafael Antonio Lazen Orellana, su familia y la empresa comercial La palestina SpA de la cual es representante legal, so pena de desacato. 4. Ordenar a doña Patricia Andrea Belmar Balboa abstenerse de divulgar cualquier información privada relacionada con la vida personal, familiar, económica o comercial de don Rafael Antonio Lazen Orellana, incluyendo detalles sobre sus deudas, obligaciones financieras, relaciones familiares y cualquier otro dato personalísimo, so pena de desacato. 5. Condenar a doña Patricia Andrea Belmar Balboa al pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción señalando que, es un comerciante y ha ejercido su oficio en el local llamado “La Palestina”, y que con ocasión de dicha actividad conoció a la recurrida, con quien inició una relación laboral y sexoafectiva en el año 2020, de la cual nacerían dos hijas. Sin embargo, explica que en el año 2024 se quiebra su relación debido a una presunta infidelidad y que, sumado a temas administrativos, es que
Fallo
se decide su desvinculación de la representación legal que mantenía en “La Palestina”, lo que habría motivado el descontento de la recurrida. Así las cosas, refiere que la recurrida en un afán vengativo, con la intención de socavar la reputación, crédito y honor del recurrente, procede a divulgar por la red de mensajería instantánea llamada “WhatsApp” y por correo electrónico, una serie de acusaciones y difamaciones que no tienen otro sentido más que desprestigiar al recurrente. Refiere un primer hecho, de fecha 30 de enero de 2025, donde la recurrida envió un mensaje en formato “PDF” de 3 hojas, a través del servicio de mensajería instantánea “Whatsapp”, a más de 300 personas, según sus propios dichos, en las que ésta realiza una serie de afirmaciones graves y despectivas sobre el recurrente, calificándolo de: “narcisista, machista, misógino, un conchadesumadre”, así como también “un hombre que se cree dios, que ama el dinero por sobre todas las cosas”. Señala que, tales expresiones al ser difundidas masivamente buscan generar un rechazo social hacia el recurrente, además de tener un impacto psicológico en éste, quien presenta cuadros depresivos, por lo que tal situación le genera estrés, ansiedad y un daño emocional de manera dolosa y premeditada. Adicionalmente, tales mensajes incluyen detalles de la esfera privada de la vida del recurrente, tanto de su vida personal y familiar, tales como: situación económica, deudas, relación conyugal, sus conflictos legales, entre o
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2025, comparece don JAHAMIR ANTONIO LAZEN JOHNSON, abogado, en favor de don RAFAEL ANTONIO LAZEN ORELLANA, factor de comercio, domiciliado en Av. Ogana N°963 de la ciudad de Coyhaique, XI Región de Aysén, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña PATRICIA ANDREA BELMAR BALBOA, se desc
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