C.A. de Santiago

CAMPOS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Rol

57783-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la petición contenida en el recurso se circunscribe, en lo medular, a la demanda de los trabajadores del Centro de Salud Familiar (en adelante CESFAM) N°5, de la comuna de Santiago, para que su empleador recurrido, adopte medidas concretas tendientes a garantizar por todos los medios a su alcance la integridad física y psíquica de aquellos, atendido el contexto y entorno en que desempeñan su trabajo, esto es en un sector de la comuna en el que se desarrolla un profuso comercio y formal e informal denominado Barrio Meiggs, de la comuna de Santiago, como asimismo por la misma estructura del edificio en el que desempeñan sus labores. Pidieron que, en definitiva, en resguardo de su garantía a la integridad física y psíquica, se disponga que la entidad recurrida dé cumplimiento a la norma general administrativa N° 198 sobre agresiones al personal de atención de establecimientos de salud; al “Protocolo Clave Morada Cesfam N° 5”; que se le ordene coordinar con Carabineros y Seguridad Ciudadana Municipal el establecimiento de rondas diarias con horario definido y el establecimiento de protocolos para la erradicación de comercio informal y de estacionamientos en las calles de ingresos al CESFAM; se le imponga realizar coordinación con Carabineros para la instalación de una caseta de seguridad entre Unión Latinoamericana y Salvador Sanfuentes; se solicite a la Municipalidad de Santiago y a Carabineros que no exista comercio informal ni estacionamiento en 4 cuadras a la redonda del consultorio; se disponga la realización de reuniones mensuales con los afectados para establecer el cumplimiento real de lo solicitado. Segundo: Que, la autoridad recurrida, manifestó haber abordado en el rango de sus competencias y posibilidades las necesidades expresadas por los actores a través de la adopción de medidas de protección y mitigación de riesgos en particular respecto de cada hecho pormenorizada en el libelo, a través de las respectivas denuncias a la autoridad policial y activación del denominado “Protocolo Clave Morada”, adoptando además, en general, medidas tales como la participación en la Mesa de Seguridad de la comuna de Santiago y Estación Central, estableciendo como primera medida la custodia policial de los accesos del CESFAM, mientras se encuentre en funciones, entre 07:00 am y 17:00 pm. Asimismo, refirió que concurrió a la instalación de Mesa de Seguridad, dirigida por el Departamento de Relaciones Laborales del Servicio de Salud, la que sesionó el día 22 de abril, con la asistencia tanto el Director del CESFAM como distintos funcionarios y representantes de gremios, así como también han realizado reuniones del mismo tenor con fechas 20 de enero, 28 de enero, y 08 de junio de 2021. Agregó que, la Subsecretaria de Redes Asistenciales instruyó a través del Memorándum N°73 de 23 de noviembre de 2018, la constitución de una Mesa de Seguridad en cada uno de los S

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de la Asociación de Funcionarias y Funcionarios de Salud, de la Atención Primaria y del Servicio de Salud Metropolitano Central Afusap-SSMC, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central a través de la Dirección de Atención Primaria- CESFAM N° 5, y en consecuencia se dispone que el recurrido deberá, a través de sus mesas de trabajo ya instaladas, en reuniones con una periodicidad mínima mensual, coordinar y requerir a las autoridades policiales, municipales, de Gobierno Regional y Delegación Presidencial y todas las que resulten incumbentes, medidas preventivas pormenorizadas de resguardo a sus trabajadores que prestan servicios en el CESFAM N° 5 de Santiago, tales como rondas periódicas de Carabineros, en horarios determinados y preestablecidos, como asimismo deberá propugnar de manera sostenida a las autoridades pertinentes, con la misma periodicidad que las instancias y/o mesas de trabajo ya establecidas, para el desbloqueo de las vías de acceso y escape del área perimetral del recinto ya individualizado, como asimismo de los estacionamientos propios de la estructura. Asimismo, deberá proceder a la revisión de los protocolos de seguridad existentes, a fin de adaptarlos a la naturaleza de la situación compleja del recinto, en materias de seguridad de su personal, ante posibles agresiones. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de confirmar la sentencia recurrida en base a sus propias consideraciones. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco M. y la disidencia, de su autor. Rol N° 57.783-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco Por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la petición contenida en el recurso se circunscribe, en lo medular, a la demanda de los trabajadores del Centro de Salud Familiar (en adelante CESFAM) N°5, de la comuna de Santiago, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica