SIN INFORMACION

SERRANO/CONDOMINIO EDIFICIO MIRADOR CENTRAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial, conforme lo dispone el art. 44 de la Ley 21.442, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-10313-2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-10313-2025.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago fea Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons

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