10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

2° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL C/10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes se desprende que, conforme dispone el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales no se ha trabado contienda alguna que sea de conocimiento de esta Corte. Que, de igual forma, resulta menester asentar que, en esta instancia procesal, el Juzgado de Garantía no está facultado legalmente para pronunciarse respecto a si los hechos son o no constitutivos de delitos, labor exclusiva del Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, mientras no exista constancia de que el ente persecutor rechace la competencia declinada por el Juzgado de Familia, es el llamado por expreso mandato legal a conocer las medidas cautelares decretadas en el procedimiento conforme disponen expresamente los artículos 40 y 41 de la ley N° 21.765, so pena de infringir el principio de inexcusabilidad consagrada en el inciso segundo del artículo 76 del Carta Fundamental. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se omite pronunciamiento en estos autos. Devuélvanse los antecedentes al Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, el que deberá continuar la tramitación del proceso como en derecho corresponde, vía interconexión. Comuníquese al Segundo Juzgado de Familia de San Miguel y a la Fiscalía Regional Metropolitana Sur. Rol N°1149-2025 PENAL

Texto Completo (Preview)

CH (MVT) San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes se desprende que, conforme dispone el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales no se ha trabado contienda alguna que sea de conocimiento de esta Corte. Que, de igual forma, resulta menester asentar que, en esta instancia procesal, el Juzgado de Garantía no está facultado legalmente par

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