SIN INFORMACION

CANAVIRE LOPEZ GREDDY ELIZON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen acción de amparo en favor de don Greddy Elizon Canavire López, venezolano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24585336 de fecha 18 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparada ingresó a Chile como turista cambiando luego su situación migratoria a residente temporal. Luego con fecha 30 de abril de 2022 solicitó su residencia definitiva. Indica que luego, fue notificado del contenido de la Resolución Exenta que impugna con fecha 18 de diciembre de 2024 por la que se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días hábiles, fundado en no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Señala que no logró acceder al documento con el cálculo de la multa en el portal de trámites del Servicio de Migraciones y que el actuar del Servicio es desproporcionado y afecta el arraigo familiar y laboral que mantiene. Pide se deje sin efecto dicha resolución dictada en contra de don Greddy Elizon Canavire López y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe señalando que el amparado solicitó residencia definitiva a través de la plataforma “Simple” el día 30 de abril de 2022, habiendo vencido su visa de residencia anterior. Expone que la actora no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107, solicitad

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Sostiene que la Ley 21.325 establece para este tipo de situaciones, el recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 60 de dicho cuerpo legal, el que aún no ha sido ejercido por el recurrente. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24585336 de fecha 18 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Tercero: Que, si bien la parte recurrente no acompañó un comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, la determinación de la recurrida resulta desproporcionada, por cuanto del mérito de los antecedentes acompañados en autos, en especial de la copia del certificado de nacimiento, del contrato de trabajo y de las cotizaciones previsionales y de salud, consta que la amparado cuenta con arraigo familiar y laboral en el país, debiendo en este punto considerar que el artículo 3, inciso 1° de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Agrega el artículo 7 de la misma Ley que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, entonces, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones afecta el arraigo laboral y familiar social invocado y además, la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal de la recurrente, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Greddy Elizon Canavire López en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24585336 de fecha 18 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a sesenta días para realizar el pago de la multa impuesta, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1337-2025. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen acción de amparo en favor de don Greddy Elizon Canavire López, venezolano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24585336 de fecha 18 de diciembre d

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