HERNANDEZ ACAVEDO, JOSE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de diciembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de José del Carmen Hernández Acevedo, cédula de identidad N°14.130.651, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Vinilla N°59, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, y contra la Subsecretaría del Interior, representada por Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en Resolución Exenta Nº33702, mediante la cual se rechaza su solicitud de regularización migratoria. Funda su recurso en que el recurrente con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, envía en fecha 17 de mayo de 2024 solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N° de la Ley N°21.325. Agrega, que el día 28 de noviembre de 2024, el recurrente fue notificado de la Resolución Exenta Nº33702, de 16 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, al considerar que el actor no aportó suficientes antecedentes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino
Fundamentos
considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Alega, el Servicio recurrido debió ordenarle al recurrente que acompañara documentación adicional para desvirtuar la falsa convicción que tenía al momento de realizar la evaluación de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Explica que, el actor, luego de ingresar por paso no habilitado, realizó la autodenuncia de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional, no constituye una carga social para el estado toda vez que desde el ingreso al territorio nacional se ha solventado económicamente por sí mismo, y que, además, el actor cuenta con una conducta intachable. Arguye, que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la situación migratoria del recurrente, atendido que en todo momento ha tenido la intención de regularizar su caso agotando la vía de la discrecionalidad del Subsecretario del Interior. Menciona los tipos de discrecionalidad administrativa en Chile, la normativa aplicable respecto de la solicitud de Regularización Extraordinaria, establecida en el Decreto Ley N°1.094. Señala, que la Resolución Exenta N°33702 dictada por la Subsecretaría del Interior, no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los estándares referidos en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880. Cita la Declaración de Cartagena de 1.984, el Pacto de San José de Costa Rica, jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°33702, de 16 de septiembre de 2024, dictada por la Subsecretaría del Interior, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y señaló que dicha Institución no es competente para informar respecto de una decisión cuya aptitud es atribución de otra autoridad, como lo es la Subsecretaria del Interior. Luego, señala el historial migratorio del recurrente y aclaró que la Subsecretaria del Interior mediante Resolución Exenta N°33702, rechazó la solicitud de regularización del extranjero, debido a que no califica con los requisitos que establece la autoridad correspondiente para otorgar una regularización particular. A folio 6, compareció Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, indicando que, actualmente, es la Ley N°21.325 la norma que regula estas materias, la cual contempla dos hipótesis de regularización migratoria, pero que, cualquiera sea su hipótesis, se enmarca en las concesiones cuyo otorgamiento es una facultad de la autoridad, ma
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José del Carmen Hernández Acevedo, cédula de identidad N°14.130.651, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2745-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 20 de diciembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de José del Carmen Hernández Acevedo, cédula de identidad N°14.130.651, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Vinilla N°59, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional
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