2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PE Y GE S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN .

Rol

52594-2021

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:  En los autos de esta Corte Rol N° 52.594-2021, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “PE & GE S.A. con Municipalidad de San Joaquín”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, la compañía Pe & Ge S.A. dedujo demanda en contra de la citada Municipalidad con el objeto que se le resarzan los daños derivados de la actuación, que califica de ilegal y arbitraria, de esta última, quien adjudicó el ítem 1 de la licitación pública denominada “Servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, servicio de limpieza y barrido de calles y ferias libres y retiro de excedentes y servicio de retiro de escombros, micro basurales y desechos urbanos vegetales” a la empresa Dimensión S.A., pese a que la oferta de esta última debió ser rechazada por no cumplir las Bases de Licitación. Al respecto, explica que la demandada convocó al citado concurso, al que se presentaron seis empresas: Vicmar Ltda., Pe & Ge S.A., Crecer Ltda., Dimensión S.A., Servitrans Servicio de Limpieza Urbana S.A. y Krause Latorre y Maíz Ltda. Añade que, efectuada la apertura de las ofertas, se formularon observaciones respecto de las empresas Crecer Ltda., Krause Latorre y Maíz Ltda. y Dimensión S.A., puesto que en sus propuestas faltaban documentos necesarios para presentar sus ofertas. Explica que la Comisión Evaluadora, invocando las facultades establecidas en el N° 6.4.1 de las Bases, solicitó a tales proponentes que acompañaran ciertos antecedentes, que luego evaluó, hasta el punto de que una de ellas resultó adjudicada, pese a que la demandante es la única postulante que cumplió con todos los requisitos para ser adjudicada y presentó, además, la oferta más favorable, con lo cual fueron vulnerados los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, en tanto se otorgó a estos proponentes un plazo adicional para presentar determinados instrumentos. Expone que, ante dicha situación, dedujo acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, el que por sentencia de 13 de noviembre de 2013 acogió su demanda y declaró ilegal el Acta N° 1 de la Comisión Evaluadora (que requiere la presentación de los antecedentes aludidos), el Memorándum N°16 de 18 de enero de 2012 y el Decreto N° 385 de 8 de marzo de 2012, de la Municipalidad de San Joaquín, que adjudicó a Dimensión S.A. el ítem 1 de la licitación por un plazo de 6 años, considerando, respecto de este último, que adolece de ilegalidad dado que la propuesta del citado oferente debió ser declarada inadmisible, al tenor del N° 6.4.1 de las bases de licitación y del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Añade que el tribunal ordenó a la Municipalidad de San Joaquín dejar sin efecto el decreto de adjudicación y el consecuente contrato y dispuso que, en el término de quince días corridos, el proceso licitatorio debía retrotraerse al estado de evaluar las ofertas que cumplieron con todos los requisitos señalados en las bases, excluyendo las de Dimensión S.A., de Centro de Gestión Ambiental y Servicios Crecer Ltda. y de Krause Latorre y Maíz Ltda., a lo que la demandada, sin embargo, se negó en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. Sostiene que la actuación ilegal y arbitraria de la Municipalidad demandada, en cuanto adjudicó la licitación a una empresa que se encontraba fuera de bases, causó perjuicios a su parte, quien debió resultar ganadora, motivo por el cual ejerce el derecho que le reconoció la sentencia del Tribunal de Contratación Pública a entablar las acciones jurisdiccionales indemnizatorias que estime pertinentes. En tal sentido, expresa que los detrimentos cuyo resarcimiento demanda se refieren, por una parte, al daño emergente padecido, que consiste en los gastos en que incurrió para intervenir en la licitación en relación a la adquisición de las maquinarias necesarias para operar y por el que pide $20.000.000. Respecto del lucro cesante, asegura que está conformado por las utilidades que dejó de percibir como consecuencia de la actuación ilegal de la demandada, las que ascienden a un 15% mensual, por lo que demanda por este concepto la suma de $386.492.781. Finalmente, y por concepto de daño moral, reclama la cifra de $20.000.000. Termina solicitando que se condene a la demandada a pagar, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $426.492.781 o la que prudencialmente se determine, con costas. Al contestar, la Municipalidad de San Joaquín solicitó el rechazo de la demanda, con costas, para lo cual opuso, en primer término, la excepción de prescripción fundada en que la responsabilidad perseguida en autos es de tipo extracontractual, por lo que resulta aplicable el artículo 2332 del Código Civil. Añade que los actos que motivan la demanda acontecieron el 8 de marzo de 2012, fecha en que la Municipalidad de San Joaquín expidió el Decreto Alcaldicio N° 385 que adjudicó la licitación en comento y el 26 de marzo de 2012, cuando suscribió el contrato con el proveedor adjudicado, y que, desde esas fechas hasta la notificación de la demanda, acaecida el 14 de junio de 2018, transcurrieron más de seis años. Agrega que de entender que la prescripción debe ser contabilizada desde que se establecieron los derechos del actor para ejercer la demanda indemnizatoria, es decir, el 20 de mayo de 2014, fecha en la que se dictó el cúmplase del fallo del Tribunal de Contratación Pública, hasta la notificación de la demanda, el 14 de junio de 2018, también transcurrieron más de 4 años, situación que se repite si se considera, incluso, la solicitud de cumplimiento incidental de la citada sentencia. En cuanto al fondo de lo discutido, explica, en primer lugar, que su parte licitó tres ítems o conceptos distintos; por una parte, la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios; enseguida, la limpieza y barrido de calles y ferias libres y el retiro de excedentes y, por último, el servicio de retiro de escombros, micro basurales, desechos urbanos y vegetales, de los cuales el primero fue adjudicado a la empresa Dimensión S.A., mientras que los restantes fueron declarados desiertos. Expuesto lo anterior, alega que la demanda debe ser desechada, pues la actora tiene una mera expectativa y no un derecho adquirido de adjudicarse el contrato; aduce, enseguida, que la demandante no podría haber resultado adjudicada en la licitación debido a incongruencias de su propuesta técnica y a errores y omisiones manifiestos que no podrían haber sido corregidos por PE & GE S.A. sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,

Fundamentos

considerando el estándar establecido por el TCP a propósito de la demanda intentada por la propia actora. Detalla tales deficiencias y concluye que no era posible adjudicar a la actora la licitación puesto que la oferta técnica no satisfacía adecuadamente las necesidades de la Municipalidad. A continuación, aduce la inexistencia de los perjuicios demandados, pues, resultando inadmisible la oferta de la demandante, en ningún caso habría sido adjudicataria del contrato en comento, motivo por el que no existen daños que indemnizar. Más adelante asevera que no existe un hecho dañoso realizado por el municipio, por lo que no aplica imputabilidad alguna, y, por último, resalta que no existe relación causal, dado que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública no implica que la demandante se habría adjudicado la licitación y,

Fallo

fallo del Tribunal de Contratación Pública, hasta la notificación de la demanda, el 14 de junio de 2018, también transcurrieron más de 4 años, situación que se repite si se considera, incluso, la solicitud de cumplimiento incidental de la citada sentencia. En cuanto al fondo de lo discutido, explica, en primer lugar, que su parte licitó tres ítems o conceptos distintos; por una parte, la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios; enseguida, la limpieza y barrido de calles y ferias libres y el retiro de excedentes y, por último, el servicio de retiro de escombros, micro basurales, desechos urbanos y vegetales, de los cuales el primero fue adjudicado a la empresa Dimensión S.A., mientras que los restantes fueron declarados desiertos. Expuesto lo anterior, alega que la demanda debe ser desechada, pues la actora tiene una mera expectativa y no un derecho adquirido de adjudicarse el contrato; aduce, enseguida, que la demandante no podría haber resultado adjudicada en la licitación debido a incongruencias de su propuesta técnica y a errores y omisiones manifiestos que no podrían haber sido corregidos por PE & GE S.A. sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, considerando el estándar establecido por el TCP a propósito de la demanda intentada por la propia actora. Detalla tales deficiencias y concluye que no era posible adjudicar a la actora la licitación puesto que la oferta técnica no satisfacía adecuadamente las necesidades de la Municipalidad. A continuación, aduce la inexistencia de los perjuicios demandados, pues, resultando inadmisible la oferta de la demandante, en ningún caso habría sido adjudicataria del contrato en comento, motivo por el que no existen daños que indemnizar. Más adelante asevera que no existe un hecho dañoso realizado por el municipio, por lo que no aplica imputabilidad alguna, y, por último, resalta que no existe relación causal, dado que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública no implica que la demandante se habría adjudicado la licitación y, por tanto, generado ganancias. Al evacuar el traslado de la excepción de prescripción, la demandante pidió su rechazo, con costas, asentada en que, una vez firme la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, el 4 de junio de 2014 su parte solicitó el cumplimiento incidental de la misma, contexto en el cual, con fecha 24 de septiembre de 2014, la Municipalidad de San Joaquín expresó ante dicho tribunal su negativa a cumplir con ese fallo, específicamente en cuanto a retrotraer la licitación, dada la existencia de derechos adquiridos por terceros respecto del contrato de licitación impugnado. Expresa que, ante las "imposibilidades" expuestas para cumplir la sentencia, nació el derecho de su parte a solicitar el resarcimiento de los daños producidos por la negativa del demandado a cumplir el fallo, desobedecimiento que se verificó el 24 de septiembre de 2014 y del que surge, a su vez, el deber de indemniz

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos:  En los autos de esta Corte Rol N° 52.594-2021, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “PE & GE S.A. con Municipalidad de San Joaquín”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, la compañía Pe & Ge S.A. dedujo demanda en contra de la citada Municipalidad c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica