SIN INFORMACION

BUSTAMANTE NAVARRETE RODRIGO JAVIER /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, DALET RAMIREZ TENORIO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Rodrigo Javier Bustamante Navarrete quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°306 de 9 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple condena por el delito robo con fuerzas en las cosas; robo en lugar habitado o destinado a la habitación a la pena de 5 años y 1 día, con fecha de inicio 27 de febrero de 2022, fecha de término 23 de enero 2027, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde el 23 de mayo de 2025 y su conducta ha sido calificada como “muy buena “los 6 bimestres anteriores a su postulación. Sostiene que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Sra. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Ver que resuelve la sala. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable un cumplimiento en libertad de la pena, pues el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual y riesgo general de reincidencia altos, sin contar con una red de apoyo prosocial. Además, mantiene múltiples factores de riesgo con necesidades de intervención, presenta policonsumo de sustancias, no tiene conciencia de delito y tampoco adhiere a las normas sociales y jurídicas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Rodrigo Javier Bustamante Navarrete en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1334-2025. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, DALET RAMIREZ TENORIO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Rodrigo Javier Bustamante Navarrete quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por

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