SIN INFORMACION

AVENDAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de abril del 2025 comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, interponiendo Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de ENDRY ANTONIO AVENDAÑO TORRES, venezolano, panadero, DNI venezolano N°30.392.990, Pasaporte Ordinario 09091669, domiciliado en Nápoles N°2757, Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, Cédula Nacional de Identidad N°12.627.882-9, por la Resolución Exenta N°8891, de 14 de marzo de 2025, notificada al recurrente el 28 de marzo de 2025, que ordena su expulsión del país. Refiere, en síntesis, que el señor Avendaño Torres tomó la decisión de salir del país de origen Venezuela debido a la situación social, política y económica, la cual es un hecho público y notorio que ha sido documentado por diversas organizaciones internacionales, informando que inició su travesía a Chile acompañado de su pareja Geonelis González, con 6 meses de embarazo, buscando un mejor futuro para su bebé y familia, siendo ambos menores de edad de 16 y 17 años, pero con el apoyo de sus tres hermanos que ya se encontraban en Chile. Así las cosas, comenzó su viaje por tierra pasando por pasos no habilitados en Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Al momento de llegar a la frontera chilena el 08 de febrero de 2021 se dirigió a Colchane, adicionando que al culminar con la caminata por el paso no habilitado su pareja tuvo complicaciones de salud debido a su embarazo, siendo trasladada a la ciudad de Iquique para ser atendida. Superada la complicación médica antes aludida se trasladaron a Teno, lugar donde el reclamante encuentra trabajo en una panadería y pastelería y, posteriormente, en labores agrarias, con el objeto de dar sustento a su pareja y su hijo recién nacido Liam Daniel Avendaño González, quien tiene nacionalidad chi

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, su supuesto ingreso irregular. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Copia simple de Resolución Exenta Nº8891de fecha 14 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que ordena la expulsión del país de la recurrente; 2. Copia simple de Acta de Notificación de Medida de Expulsión, de fecha 28 de marzo de 2025, emitida por la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Curicó de la Policía de Investigaciones de Chile y 3. Copia Simple de Registro de Nacimiento de Liam Daniel Avendaño González, emitida por el Registro Civil e Identificación del Maule. SEGUNDO: Que, a folio N°6 comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del presente recurso contencioso administrativo en todas sus partes, puesto que el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indica que el recurrente, ciudadano venezolano, hizo ingreso al país, por un paso no habilitado, se desconoce fecha de ingreso y paso fronterizo evadido, de acuerdo con lo informado por Policía de Investigaciones de Chile, de acuerdo con Parte Policial N°530 de fecha 17 de junio de 2024, misma fecha en que su parte tomó conocimiento de la detención del extranjero en virtud al delito de “Lesiones Leves”, hecho que fue detectado e informado por parte de personal de Carabineros de Chile de la comuna de Teno, mediante Parte Policial N°471 de fecha 01 de junio de 2024. Es a raíz de lo anterior que su parte, mediante Oficio Ordinario N°68.346, de fecha 26 de diciembre de 2024 da cuenta del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en contra del extranjero, por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 128 N°2 en relación con el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325 de Extranjería y Migración y en el artículo 136 N°2 del Reglamento de la Ley, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado y haber sido formalizado por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, en causa RUC Nº2400624423-4, RIT Nº3356-2024, del Juzgado de Garantía de Curicó. Adiciona que el reclamante no envió a su parte los antecedentes solicitados en la etapa de descargos, por lo tanto, no hizo uso a su derecho de ser oído, adicionando que han sido ponderados los factores contemplados en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento, afirmando que el extranjero no acreditó mantener vínculos familiares directos con hijos en el territorio nacional, enumerados en el Nº6 del artículo 129 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería. Así las cosas, ponderado todo lo antes reseñado, es que el 14 de marzo de 2025 se determinó que no es posible aceptar su permanencia en el territ

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 de la Constitución Política de la República de Chile; 141, 164 del Decreto Supremo N°296; 32 N°3, 127, 129, 136 y 137 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos, deducido a favor de ENDRY ANTONIO AVENDAÑO TORRES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y se mantiene la Resolución Exenta N°8891 de 14 de marzo de 2025, que ordena su expulsión del país. Atendido lo resuelto, se alza la orden de no innovar decretada en su oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°33-2025/Contencioso Administrativa.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de abril del 2025 comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, interponiendo Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de ENDRY ANTONIO AVENDAÑO TORRES, venezolano, panadero, DNI venezolano N°30.392

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