CORPORACION EDUCACIONAL PARA FORMAR / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
15073-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°15.073-2022, compareció la Corporación Educacional para Formar, quien dedujo el reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°002190, de 25 de noviembre de 2021, emitida por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, por intermedio de la cual se rechazó el recurso de reclamación deducido contra la Resolución Exenta N°2020/PA/13/0271 de 28 de enero de 2020, que le aplicó una multa de 54 Unidades Tributarias Mensuales, en razón de infracciones a la normativa que rige la actividad educacional. Segundo: Que la sanción aplicada a la actora se sustenta en dos cargos: “CARGO N°1: HALLAZGO (73) ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. Sustento (73.01): ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE. En Acta de Fiscalización se consigna lo siguiente: 'De acuerdo la revisión realizada en terreno y a documentación enviada por directora, se concluye que no dispone del Protocolo de Actuación Frente a Hechos de Maltrato Infantil, Connotación Sexual o Agresiones Sexuales de acuerdo a Circular que Imparte Instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales Parvularios, Resolución Exenta N°860 del 26-11-2018. En ese sentido, el colegio acompaña un protocolo de convivencia que únicamente define conceptos relacionados al maltrato, violencia física y sexual, señala acciones reparatorias, sanciones y propone un plan de prevención, pero no sistematiza etapas con tiempos y responsables para su ejecución, ni establece la forma en que se indagarán las acusaciones y resolverán los conflictos'”. Conforme al parecer del órgano administrativo, estos hechos configuran eventuales contravenciones a lo dispuesto en el artículo 46, letra f), del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación y en los Capítulos V
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N°20.529, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 15.073-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°15.073-2022, compareció la Corporación Educacional para Formar, quien dedujo el reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°002190, de 25 de noviembre de 2021, emitida por el Fiscal de la Superintendencia
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