PAREDES RÍOS, MARIO HÉCTOR/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de abril de 2025, comparece Jacqueline Astorga Peñailillo, defensora penal pública, en representación de los imputados Paula Andrea Torrijo Olivares y Mario Héctor Paredes Ríos e interpone acción constitucional de amparo en contra la resolución del 8 de abril de 2025 dictada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de Quilpué de rechazar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Indica que sus representados fueron formalizados el 13 de diciembre de 2024 por un delito de estafa contemplado en el artículo 467 N°1 en relación al 473 del Código Penal. Los hechos se remontan al 19 de junio de 2015, cuando supuestamente Hernán Sergio Torrijo Pizarro, actuando como representante de María Cristina Larraín Pávez (fallecida el 21 de abril de 2012), transfirió un inmueble a la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Santa Rita de Casia SPA, representada por Paula Torrijo Olivares. Esta transferencia habría sido registrada en el Conservador de Bienes Raíces en 2016. Añade que el 25 de marzo de 2025, tras recibir un informe migratorio de la PDI y
Fundamentos
considerando que los imputados carecían de antecedentes penales, la defensa solicitó la prescripción de la acción penal, alegando que habían transcurrido más de 5 años desde los hechos hasta la formalización. Sin embargo, el Juzgado de Garantía rechazó esta petición, interpretando que la presentación de una querella suspendía la prescripción según el artículo 96 del Código Penal. Destaca que la querella inicial se presentó el 8 de junio de 2020 contra "todos quienes resulten responsables" por los delitos de falsificación de instrumento público, simulación de contrato y estafa. Después de la admisibilidad de la querella, no hubo actividad procesal por parte del querellante durante más de tres años. Pese a que el Juzgado, el 26 de abril de 2022, solicitó informe sobre diligencias bajo apercibimiento de archivo, no se cumplió con tal decisión ante el silencio de las partes. Indica que posteriormente, el 17 de noviembre de 2023, se realizó una audiencia de revisión de causa donde no compareció el querellante y los imputados figuraban como "NN". Finalmente, el 13 de diciembre de 2024 se formalizó a los imputados, cuando ya habían transcurrido 9 años desde los hechos imputados. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria por infringir el artículo 233 letra a) del CPP: La resolución transgrede esta norma, pues según la interpretación correcta, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal. Al formalizarse a los imputados el 13 de diciembre de 2024, ya habían transcurrido los 5 años que establece el artículo 94 del CP para la prescripción de simples delitos. Cita numerosos fallos de la E. Corte Suprema (Roles 56.209-2024, 57161-2024, 60878-2024, entre otros) que confirman este criterio, señalando que ni la querella ni la petición de formalización tienen efecto suspensivo. Añade como infringido el artículo 96 del Código Penal, ya que incluso aceptando que la querella pudiera suspender la prescripción, esta disposición establece que, si el procedimiento se paraliza por tres años, la prescripción continúa como si nunca se hubiera interrumpido. En este caso, el querellante no realizó gestión útil alguna durante más de tres años después de presentar la querella. Además, la querella fue interpuesta contra "todos quienes resulten responsables", lo que impediría considerar que estuvo dirigida específicamente contra los imputados. Adicionalmente indica infracción del artículo 36 del Código Procesal Penal, ya que estima que la resolución de mayoría incumple la obligación de fundamentar las decisiones judiciales, especialmente al no explicar cómo supera lo prescrito en el artículo 96 del Código Penal respecto a la inactividad procesal por más de tres años. Cita jurisprudencia que cataloga la debida fundamentación como garantía constitucional y componente esencial del modelo de jurisdicción democrático. En cuanto a la competencia y procedencia del recurso, refiere que se presenta ante esta Corte de Apelaciones por ser e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal pública Jacqueline Astorga Peñailillo, en representación de los imputados Paula Andrea Torrijo Olivares y Mario Héctor Paredes Ríos, en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso el en audiencia de fecha 8 de abril de 2025 en causa Rol de ingreso corte 843-2025. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Carlos Espinosa Rojas, quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, desde que la resolución de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso se evidencia arbitraria al carecer de fundamentos suficientes que la justifiquen constituyéndose de este modo en una amenaza de la libertad de los imputados, por lo que la debió revocar, disponiéndose en su lugar que, habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción penal al momento de la formalización efectuada por el Ministerio Público, única actuación que conforme al artículo 233 letra a) del CPP puede producir tal efecto, el tribunal de base debió acoger la solicitud de declarar dicha prescripción, como asimismo, a consecuencia de ello, disponer el sobreseimiento definitivo en la causa, de acuerdo al artículo 250 letra d) del mismo cuerpo normativo en relación con el artículo 94 del Código Penal, en lo relativo a la prescripción de la acción pen
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Torrijo Olivares, Paula Andrea y Paredes Ríos Mario Héctor. I. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Recurso de Amparo Rol N°172-2025.- La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de abril de 2025, comparece Jacqueline Astorga Peñailillo, defensora penal pública, en representación de los imputados Paula Andrea Torrijo Olivares y Mario Héc
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