ALARCON VELASQUEZ JAZNA EMILIA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Emilio Bernardo Alarcón Pérez, quien interpone recurso de amparo a favor de Emilio José Alarcón Velásquez, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando sea trasladado, ya que ha sido objeto de malos tratos y agresiones. Además, señala el recurrente que no se encontraría en condiciones de salud para visitarlo en La Serena. Solicita traslado a penal ubicado dentro de la Región de Valparaíso. A folio 8, comparece Claudio Andrés Jara Ortiz, abogado, Encargado de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, en representación de don Sebastián S. Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile. En cuanto a los antecedentes estadísticos del amparado EMILIO JOSÉ ALARCÓN VELÁSQUEZ, cédula de identidad N°17.479.719 - 6: Condenado por (i) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT N°455-2016, RUC N°1501220983-2 (RIT N°6127-2016 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar), a las penas privativas de libertad de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, y de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego; (ii) por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT N°1701-2024, RUC N°2400296004-0, a la pena de 41 días de prisión por portar aparatos de comunicación en recintos penales; y, (iii) por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RIT N°8529-2015, RUC N°1500801915-8, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículos motorizados. Inició el cumplimiento de su condena el 17 de agosto de 2017, correspondiendo el término de la misma el 10 de febrero de 2029, registrando 40 días de abono. Ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 158,8 puntos sobre un total de 171,0 posibles. En cuanto a lo solicitado por el recurrente, que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Emilio José Alarcón Velásquez, indicando que solicita que sea trasladado desde el C.P. de La Serena hacia algún recinto ubicado en la Región de Valparaíso, toda vez que ha sido agredido y amenazado temiendo por su integridad física. Segundo: Que el informe del Director Nacional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, da cuenta que consultado el Departamento de Control Penitenciario de esta Dirección Nacional, analizadas las variables técnico penitenciarias, perfil socio criminógeno, compromiso delictual, condena, delitos, observaciones de seguridad y las unidades de la región solicitada, no es factible el traslado del amparado a la región de Valparaíso, puesto de las dos únicas unidades que podría llegar (CP de Valparaíso y CDP Quillota) egresó por medidas de seguridad institucional, y los restantes establecimientos no reúnen las condiciones de seguridad y operatividad para contener al individualizado recluso;
Fallo
por tanto, se sugiere que permanezca en su actual unidad penal. Ahora bien, para dar solución a lo señalado por el recurrente, se viene a ofrecer como recinto alternativo, de manera excepcional y condicionado a que mantenga buena conducta, el Complejo Penitenciario del Biobío, único recinto penal disponible que mantiene las condiciones de seguridad para albergar al amparado. En cuanto a las supuestas agresiones que señala el recurrente, en virtud de lo señalado por el recurrente, en cuanto a que el amparado (trans masculino, LGBTI) estaría sufriendo malos tratos y agresiones, se hace presente que el Sr. Alarcón Velásquez ingresa al C.P. de La Serena desde el C.P.F. de Arica el día 28 de septiembre de 2024, por medidas de seguridad institucional. Fue segmentado hacia el módulo N°83, que es el único que alberga población femenina condenada. Con fecha 09 de noviembre de 2024 solicitó, mediante un manuscrito voluntario, su aislamiento del resto de la población penal por mantener problemas con sus pares. Con fecha 21 de diciembre de 2024, solicitó el término a su aislamiento, de acuerdo a lo establecido en el parte de Guardia Interna N°1944, instancia en que el amparado retornó al Módulo N°83. Además, con ocasión de lo señalado, se toma declaración a Emilio Alarcón Velásquez, con fecha 28 de abril de 2025, en el C.P. de La Serena, señalando el amparado que ha tenido problemas con algunas internas del módulo, que lo habrían agredido. Respecto al estado de salud del amparado, el
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Emilio Bernardo Alarcón Pérez, quien interpone recurso de amparo a favor de Emilio José Alarcón Velásquez, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando sea trasladado, ya que ha sido objeto de malos tratos y agresiones. Ademá
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