SIN INFORMACION

INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Elías Páez Castro, abogado, en representación de Inmobiliaria Los Aromos Limitada, parte ejecutada en los autos RIT- C-380-2023, caratulados “Arredondo/Constructora B + V Limitada” sobre cumplimiento de sentencia, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución de once de abril del año en curso, que declaró admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutante en contra de la resolución de 27 de marzo pasado, que negó lugar a la solicitud de embargo de bienes. Argumenta que en los procedimientos ejecutivos laborales -como es el caso de autos - solo se otorga recurso de apelación en contra de la sentencia que resuelve las excepciones de “pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, indicando el artículo 472 del Código del Trabajo, con toda claridad, que las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en ese apartado – esto es, el párrafo 4° “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” del Código del Trabajo- son inapelables, salvo lo regulado en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, norma esta que concede la apelación respecto de la sentencia que resuelve las excepciones ya indicadas. A lo anterior agrega que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible, además, porque no se ha interpuesto en forma legal, ya que se presentó en subsidio de un recurso de reposición y no en forma directa, como lo exige la ley, ya que no existe en el procedimiento ejecutivo laboral el recurso de apelación subsidiario de un recurso de reposición. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se declare inadmisible la apelación subsidiaria interpuesto por la parte ejecutante, de fecha 31 de marzo del presente año, y que ingresó a esta Corte de Apelaciones en los autos rol 1337-2025, del Libro Laboral- Cobranza. Segundo: Que el artículo 472

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto contra la resolución de once de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en los autos RIT C-380-2023, y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la resolución de veintisiete de marzo del año en curso, que rechazó decretar el embargo de bienes. Agréguese copia de la presente resolución en el ingreso N° 1337-2025 (laboral). Regístrese y archívese. N° Laboral - Cobranza-1387-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Elías Páez Castro, abogado, en representación de Inmobiliaria Los Aromos Limitada, parte ejecutada en los autos RIT- C-380-2023, caratulados “Arredondo/Constructora B + V Limitada” sobre cumplimiento de sentencia, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsiona

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