MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALEJANDRO CHAVEZ PUENTES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha discutido los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando los ilícitos por los cuales ha sido formalizado el imputado: se trata de los delitos de lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en contra de su conviviente, la pauta de riesgo que arroja un riesgo alto para la seguridad de la víctima y la circunstancia que independiente de la falta por la ley 20.000 que tiene el imputado, además posee una condena por idéntico ilícito en el año 2018 respecto de otra víctima, razones por las que se concluye, al igual que lo hizo el Juez A Quo, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado LUIS ALEJANDRO CHÁVEZ PUENTES. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-575-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 2 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 3: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha discutido los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica