SIN INFORMACION

AYALA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (GGDD)

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección interpuesto por Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, en representación de Ariel Ulises Ayala Miranda, se dirige contra la Tesorería General de la República, por haber retenido de manera ilegal y arbitraria la suma de $7.602.881. Dicho monto corresponde a remuneraciones ordenadas pagar a su representado en virtud de una sentencia judicial dictada en la causa Rol N°5504-2023. Esta suma, derivada de las prestaciones laborales adeudadas tras un despido calificado de ilegal, fue desviada para compensar una supuesta deuda vinculada al Crédito con Aval del Estado (CAE). Señala que esta retención fue realizada por la Tesorería sin previo aviso y en contravención de la Resolución N°1452 de 2024, emitida por el Ministerio de Justicia, que ordenó expresamente el pago íntegro de las remuneraciones, sin condicionarlas a descuentos por deudas. Refiere que su representado tomó conocimiento definitivo de la retención el día 7 de junio de 2024, cuando, al consultar el estado del pago en la Tesorería General, se le informó de la compensación realizada para cubrir una deuda del CAE. Este hecho no solo resulta ilegítimo, sino que también impidió que el recurrente ejerciera defensas legales como la objeción de liquidación o la alegación de prescripción de la deuda, privándolo de las garantías procesales mínimas. Además, la compensación afecta derechos constitucionales fundamentales, específicamente el derecho a ser juzgado por un juez natural, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, y el derecho de propiedad, protegido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental,

Fundamentos

considerando que las remuneraciones laborales son, por regla general, inembargables, según lo establece el Código del Trabajo. En este orden de cosas, señala que la normativa aplicable al Crédito con Aval del Estado (CAE), contenida en la Ley N°20.027 y sus modificaciones, establece un marco específico para la gestión y el cobro de las deudas derivadas de este sistema de financiamiento estudiantil. En particular, el artículo 17 de dicha ley regula los mecanismos de recuperación de créditos impagos, determinando que el cobro de estos se realice a través de métodos específicos como la retención de devoluciones de impuestos, el inicio de acciones judiciales o convenios de pago, pero en ningún caso contempla la posibilidad de afectar remuneraciones laborales. Esta norma reafirma la regla general de inembargabilidad de las prestaciones laborales, establecida en el artículo 57 del Código del Trabajo. Señala además que el artículo 17 de la Ley N°20.027 exige que cualquier acción de cobro sea precedida por procedimientos formales que aseguren el derecho a defensa del deudor. En este caso, no consta que la Tesorería haya notificado a su representado de la intención de realizar la compensación ni haya otorgado la posibilidad de presentar objeciones o excepciones legales, como la prescripción de la deuda o la objeción de liquidación, incumpliendo así los requisitos procesales establecidos por la normativa. Asimismo, indica que la Ley N°20.027, en su carácter especial, prevalece sobre disposiciones generales como las contenidas en la Ley Orgánica de la Tesorería General de la República o en el Código Civil, específicamente en lo relativo a la compensación de deudas. En este sentido, la norma especial regula de manera específica los procedimientos de cobro aplicables al CAE, excluyendo de manera implícita cualquier tipo de afectación a remuneraciones laborales, dado su carácter inembargable. A mayor abundamiento, señala que el propio diseño del sistema del CAE contempla medidas alternativas de cobro, como la retención de devoluciones de impuestos dispuesta en el artículo 17 bis de la Ley N°20.027, pero no faculta a la Tesorería a proceder con la compensación unilateral de prestaciones laborales. Asimismo, las normas del Código Civil sobre compensación (artículos 1655 y siguientes) no resultan aplicables en este caso, ya que las prestaciones laborales se encuentran protegidas por su carácter esencial para el sustento del trabajador, conforme lo establece el artículo 57 del Código del Trabajo y lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia nacional. En este contexto, refiere que la conducta de la Tesorería General contraviene lo dispuesto en la Resolución N°1452 de 2024, que goza de carácter vinculante, e incumple el principio de especialidad. Además, destaca que la Tesorería no proporcionó un detalle del descuento realizado ni justificó su decisión en términos legales. Tampoco existió un requerimiento administrativo o judicial previo respecto de la deu

Fallo

Por lo expuesto, el recurrente solicita a esta Corte que declare ilegal y arbitraria la retención efectuada por la Tesorería General de la República y que ordene la devolución inmediata del monto retenido, equivalente a $7.602.881, en cumplimiento de la sentencia dictada en la causa Rol N°5504-2023. Finalmente, acompaña como prueba el expediente judicial de la causa, el correo electrónico que informa sobre la compensación y el certificado emitido por la Tesorería, documentos que respaldan los hechos denunciados y acreditan el conocimiento definitivo de la retención el 7 de junio de 2024. Segundo: Que la recurrida, Tesorería General de la República, evacuando el informe solicitado, inicia aclarando que el recurrente denuncia una supuesta vulneración de los derechos consagrados en los artículos 19 N°3 inciso 6° (derecho al debido proceso) y 19 N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política. No obstante, rebate este argumento señalando que el artículo 20 de la Constitución no permite invocar el inciso 6° del N°3 mediante recurso de protección, limitándose este mecanismo exclusivamente al inciso 5°, que prohíbe la creación de comisiones especiales. En relación con los fundamentos del recurso, la recurrida detalla que el recurrente alega que la Tesorería General compensó, de manera ilegal y arbitraria, la suma de $7.602.881, correspondiente a parte de las remuneraciones ordenadas pagar en la Resolución Exenta N°1452 de 16 de mayo de 2024. Según el recurrente, dicho mon

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección interpuesto por Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, en representación de Ariel Ulises Ayala Miranda, se dirige contra la Tesorería General de la República, por haber retenido de manera ilegal y arbitraria la suma de $7.602.881. Dicho monto corresponde a remuneraciones orden

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