JUZGADO DE GARANTIA DE MOLINA

MP C/ CRISTOFER IGNACIO PAREDES REYES Y MARCOS ALFREDO DIAZ REYES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes participaron en esta audiencia, y en consideración a la dinámica de los hechos que le son atribuidos a los imputados, especialmente el informe policial que ha sido expuesto en estrado por el Ministerio Público, el que da cuenta de las labores de vigilancia que se efectuaron en el domicilio de aquellos, lo que permite tener por acreditado los presupuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del código del ramo. Luego, en lo que respecta a la necesidad de cautela es necesario tener presente que el ilícito que ha sido imputado se da en el contexto de lo señalado en el artículo 19 letra a) de la Ley Nº 20.000, o haber actuado en grupo o pandilla, situación que debe ser considerada para la prognosis de pena asignada al delito, todo lo cual permite sostener que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de 5 de mayo del año en curso, en causa R.I.T. 168-2025 del Juzgado de Garantía de Molina, que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Cristofer Ignacio Paredes Reyes y Marcos Alfredo Díaz Reyes. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por revocar la resolución apelada y sustituir la prisión preventiva impuesta a los imputados antes individualizados por cautelares de menor intensidad, por estimarlas suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 624-2025/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes participaron en esta audiencia, y en consideración a la dinámica de los hechos que le son atribuidos a los imputados, especialmente el informe policial que ha sido expuesto en estrado por el Ministerio Público, el que da cuenta de las labores de vigilancia que se efectuaron en el

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