SIN INFORMACION

EDWIN SANCHEZ PIZARRO Y COMPAÑIA LIMITADA/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jesús Villegas Parra, abogado, en representación de Edwin Sánchez Pizarro y CIA. Limitada, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Luis Uribe N°636, oficina 308, Centro de Negocios Uribe, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante “CGE”), representada legalmente por Iván Quezada Escobar, ambos con domicilio en calle Latorre N°2442, Antofagasta, por afectar sus garantías constitucionales reguladas en el artículo 19 N°1 inciso 1°; N°24, inciso 3°; solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida de abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica del inmueble de la recurrente; ordenar dentro del plazo de 10 días la refacturación del consumo y eliminar la deuda existente; recalcular todos los cobros irracionales; ordenar abstenerse de cobrar intereses moratorios por las sumas abultadas y cobradas en exceso ilegales y arbitrarias; y adoptar cualquiera otra medida que se estime procedente para restablecer la juridicidad quebrantada y asegurar la debida protección de los derechos de la actora; todo con expresa condena en costas a la recurrida. Informó don Javier Hernán Alvina Aravena, abogado, en representación de la empresa Compañía General de Electricidad S.A., solicitando el rechazo del recurso con expresa condena en costas. Informó doña Nadia Muñoz, Jefa División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al tenor de la acción interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción indicando que, ha ejercido el rubo de hotelería durante más de 25 años en Antofagasta, siendo éste un negocio familiar. Señala que, durante agosto del 2024, fue compelida por la empresa CGE al pago de 9 notas de débito, a saber: 1) N°416748 por un monto de $272.541; 2) N°416747 por un monto de $474.479; 3) N°416746 por un monto de $419.742; 4) N°416745 por un monto de $394.208; 5) N°416744 por un monto de $ 377.084; 6) N°416743 por un monto de $331.909; 7) N°416742 por un monto de $178.445; 8) N°416741 por un monto de $171.603; y, 9) N°416740 por un monto de $ 161.855. En definitiva, la deuda ascendía a $ 2.781.866.- Ante dicha situación, presentó el Reclamo N°14727033 de 25 de septiembre de 2024, ante lo cual CGE señaló que: “no ha sido posible identificar ninguna anomalía que tenga un error en sus registros”, no dando, en consecuencia, explicación respecto de la procedencia de dichos cobros, siendo imposible hasta la fecha, aclarar dicha situación. En ese orden de ideas, presentó reclamo ante la SEC (número de incidente 241022-001322), quien solicitó el envío del expediente del caso y ordenó a CGE abstenerse de facturar los cargos que sean motivo del reclamo y no efectuar corte de suministro de energía eléctrica, mientras se resuelva el reclamo en cuestión. Sin embargo, hasta la fecha la recurrida no ha dado respuesta a los requerimientos de la Superintendencia, ni permite a la recurrente abonar las deudas que se van generando por consumo de energía eléctrica, a tal punto que la deuda actual asciende a $18.185.500.- Afirma que, constantemente, personal de CGE concurre al hotel a realizar el corte de suministro eléctrico, estando con pasajeros inclusive, incumpliendo reiteradamente lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, precisando que, el 18 de marzo de 2025, personal de CGE intentó entrar por la fuerza, amenazando y amedrentando a su personal que se encontraba en el lugar, exponiendo que volverían con la fuerza pública para cortar el suministro eléctrico. Luego, hace presente que con fecha 19 de marzo de 2025, se envió un correo electrónico a la recurrida, explicando los antecedentes del caso, las gestiones realizadas y solicitando, en definitiva, una solución a su situación. Estima que los hechos descritos son arbitrarios y vulneran sus garantías constitucionales, específicamente la del artículo 19 N°24 referida al derecho de propiedad, toda vez que la deuda que se le imputa afecta directamente su patrimonio, implicando, en la actualidad, que se produzca un corte del suministro eléctrico, con las perniciosas consecuencias que aquello puede traer al giro que desarrolla la recurrente, lo que constituye una forma de apremio arbitraria ejercida por la recurrida. Agrega que la empresa recurrida infringe los artículos 124 y siguientes del Reglamento de la Ley General De Servicios Eléctricos, ya que habiéndose efectuado reclamos ante la Superintendencia, CGE ha

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordene a la recurrida de abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica del inmueble de la recurrente; ordenar dentro del plazo de 10 días o el plazo que se disponga, la refacturación del consumo y se elimine la deuda existente, por el monto de $2.781.866.- y recalcular todos los cobros irracionales; ordenar abstenerse de cobrar intereses moratorios por las sumas abultadas y cobradas en exceso ilegales y arbitrarias; cualquiera otra medida que se estime procedente para restablecer la juridicidad quebrantada y asegurar la debida protección de los derechos de la actora; todo con expresa condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Informó don Javier Hernán Alvina Aravena, abogado, en representación de la Compañía General de Electricidad S.A., solicitando el rechazo del recurso deducido por falta de oportunidad, en subsidio por extemporaneidad y, en subsidio, por no existir actuar ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, con expresa condena en costas. Primeramente, alega falta de oportunidad del recurso, sosteniendo que no es efectivo que la actora haya sufrido cortes de suministros y que estos se mantengan en la actualidad, por lo que no existe un derecho que tutelar al no existir una amenaza o perturbación. De otro lado, hace presente que, de la misma instrucción ordenada por la SEC, sin perjuicio del reclamo establecido en el organismo regulador, es deber del cliente pagar su consumo mensual. En subsidio, al

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Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Jesús Villegas Parra, abogado, en representación de Edwin Sánchez Pizarro y CIA. Limitada, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Luis Uribe N°636, oficina 308, Centro de Negocios Uribe, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante “CGE

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