ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
OTROS ASUNTOS DE TRAMITACION ORDINARIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que emerge de la revisión de los antecedentes, que la facultad ejercida por el tribunal en la resolución recurrida, se encuentra recogida en el inciso 2° del artículo 54-1 de la ley N° 19.968, en cuyo caso la referida normativa prevé para el caso que en el control de admisibilidad de la demanda, se advirtiese que ésta no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 57 del mismo cuerpo legal "[...] el tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije [...]". Segundo: Que a su turno, el aludido artículo 57 de la Ley de Tribunales de Familia, ...
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 21: Téngase presente. VISTOS: Primero: Que emerge de la revisión de los antecedentes, que la facultad ejercida por el tribunal en la resolución recurrida, se encuentra recogida en el inciso 2° del artículo 54-1 de la ley N° 19.968, en cuyo caso la referida normativa prevé para el caso que en el control de admisibilidad de la
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