SIN INFORMACION

CABRERA TAPIA JONATHAN ANÍBAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, DALET RAMIREZ TENORIO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Jonathan Aníbal Cabrera Tapia, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°313 de 9 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple condena por los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; robo en lugar no habitado; receptación; robo en lugar no habitado a las penas de 3 años y 1 día, más otra de 61 días, con fecha de inicio el siete de abril de 2023 y fecha de término el 10 de septiembre de 2025, con su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 21 de agosto de 2024 , su conducta ha sido calificada como “muy buena “ los 6 bimestres anteriores a su postulación. Sostiene que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Ver que resuelve la sala. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, ha logrado disminuir factores asociados a la utilización del tiempo libre, así como evidenciar un rechazo a los códigos propios de la subcultura criminal, logrando reconocer factores de riesgo ligados a su conducta. Además, cuenta con el apoyo efectivo de su pareja y mantiene expectativas laborales a su egreso en la conducción de colectivos por contar con licencias profesionales de conducir, no pudiendo tampoco desatenderse el corto tiempo que le resta como saldo para el cumplimiento de sus condenas. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Jonathan Aníbal Cabrera Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolucióń N°313-2025, de 9 de abril pasado, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado , ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1327-2025. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, DALET RAMIREZ TENORIO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Jonathan Aníbal Cabrera Tapia, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaí

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