MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS NAVARRO ALTAMIRANO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Juan Carlos Navarro Altamirano dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 01 de mayo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con fuerza perpetrado en lugar habitado; 2°) Que la defensa discute la concurrencia de los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. El defensor, en su recurso, cuestiona que en la especie concurran los requisitos contemplados en las letras a) y b) de la disposición legal recién mencionada, en atención a que, en su opinión, no se encuentra acreditado el elemento del escalamiento, de acuerdo lo declarado por la víctima. En cuanto a la participación del encartado, ésta se cuestionó teniendo presente que su defendido voluntariamente permitió el ingreso al personal policial a su domicilio, que éstos registraron sus dependencias, no encontrando especie alguna de las que habrían sido sustraídas,
Fundamentos
considerando que transcurre un breve tiempo entre la ocurrencia de los hechos y el registro del domicilio del imputado. En relación a la necesidad de cautela, hace presente que si bien su representado no goza de irreprochable conducta anterior, las anotaciones que aparecen en su extracto de filiación y antecedentes no pueden ser considerados. Además, no concurren circunstancias agravantes a su respecto, debiendo imponerse la pena en el mínimo de la señalada por la ley; así, por prognosis de pena, sometiéndose su representado a las reglas del procedimiento abreviado, pudiera cumplir una eventual condena en libertad; 3°) Que con lo expuesto en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, aparece suficientemente acreditado la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues para probar el escalamiento y la fuerza en las cosas, existe el parte policial 746 de Carabineros de 30 de abril de 2025, las actas de declaración de funcionarios aprehensores de la SIP de Carabineros, declaración de la víctima, acta de fuerza en las cosas y escalamiento que da cuenta del ingreso por vía no destinada al efecto, la fotografía de la ventana que fue indicada como la vía de ingreso al domicilio; 4°) Que en cuanto a la necesidad de cautela, debe considerarse la naturaleza del delito de que se trata, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada al mismo, el hecho que en la especie se trata de un delito que tiene naturaleza de crimen y que el imputado carece de irreprochable conducta anterior, pues registra condenas por crímenes o simples delitos que, según el Ministerio Público, ya estarían prescritas. Las circunstancias descritas precedentemente conducen a concluir que, en el evento de ser condenado, no podría aplicarse pena sustitutiva, por lo que la prisión preventiva es la única medida cautelar idónea y proporcional al caso en particular, toda vez que la libertad personal del encartado Navarro Altamirano constituye, además de lo señalado en la resolución en alzada, un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de mayo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Navarro Altamirano. Comuníquese y devuélvase. Rol 710-2025. Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Juan Carlos Navarro Altamirano dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 01 de mayo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, quien se encuentra formalizado como
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