GARCIA RAMOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de María Alejandra García Ramos, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.039.372-1, domiciliada para estos efectos en El Pampano N°1680, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización. Indica que la persona a cuyo favor se recurre solicitó el beneficio migratorio de Nacionalización el 05 de octubre de 2023, sin embargo, a la época de presentación del recurso no se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio solicitado ni ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio. Sostiene que con su omisión, la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo sin causa justificada y por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República; tal como se ha reconocido en diversos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia, que cita. En definitiva, solicita se ordene al servicio recurrido se pronuncie dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que la persona a cuyo favor se recurre ingresó al país el 6 de diciembre de 2018, obteniendo el beneficio de permanencia definitiva el 31 de mayo de 2023, permiso que se encuentra vigente y añ
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su respecto, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Alejandra García Ramos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°837-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de María Alejandra García Ramos, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.039.372-1, domiciliada para estos efectos en El Pampano N°1680, comuna de Puente Alt
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