SIN INFORMACION

ESPERANCE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Esteban Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Gurlo Esperance, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.960.508-3, domiciliado para estos efectos en pasaje Cuatro N°221, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la persona a cuyo favor se recurre ingresó una Solicitud de Nacionalización el 28 de abril de 2024 (Número de solicitud N° 70173346), sin haber recibido respuesta a su requerimiento a la época de presentación del recurso. Sostiene que con su falta de pronunciamiento, la recurrida ha incurrido en un acto ilegal, al exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley 19.880 para resolver los procedimientos administrativos. Con ello, ha perturbado el derecho fundamental de su representado consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por causar detrimento en su integridad psíquica, al privarlo de los legítimos beneficios que la nacionalidad chilena le reportaría. Además, conculca su derecho de igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de la carta fundamental, ante la discriminación que le afecta respecto a otros solicitantes que han podido tramitar sus beneficios migratorios. Previas citas de diversos fallos de Tribunales Superiores de Justicia, pide, se disponga que la recurrida resuelva la solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles o lo que la Corte estime con el objeto de terminar la incertidumbre en la que actualmente su representado se encuentra. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que la persona a cuyo favor se recurre ingresó al país el 29 de abril de 2017, obteniendo el beneficio de pe

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su respecto, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Gurlo Esperance, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°819-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Esteban Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Gurlo Esperance, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.960.508-3, domiciliado para estos efectos en pasaje Cuatro N°221, comuna de Lo Espejo, Región Metropol

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