SIN INFORMACION

FELIPE ANDRES TOBAR SUAZO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Christian Barra Ancao, abogado, con domicilio en calle Independencia n.° 630, oficina 209, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Felipe Andrés Tobar Suazo, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 9 de abril de 2025, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pretende se revoque la resolución señalada y se conceda la Libertad Condicional. Detalla que el amparado mantiene los 5 últimos bimestres con calificación de conducta buena y muy buena; y su fecha de cumplimiento de pena está fijado para el 3 febrero del año 2027, contando con arraigo familiar para afrontar en libertad el saldo de pena que le resta. Se ordenó agregar la causa para su vista.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente que no se consideró adecuadamente el informe de postulación y su comportamiento al interior del recinto penal. Tercero: Que del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: Que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión según se advierte del texto de la resolución aparejada a folio 5 de autos. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. Quinto: que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N.° 321 a partir del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos técnicos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Felipe Andrés Tobar Suazo. Regístrese y archívese. N°Amparo-163-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Christian Barra Ancao, abogado, con domicilio en calle Independencia n.° 630, oficina 209, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Felipe Andrés Tobar Suazo, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en c

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