SIN INFORMACION

PEREZ COLMENARES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Anabel Pérez Colmenarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.882.182-3, domiciliados en Arcángel 1211, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la persona a cuyo favor se recurre solicitó la carta de nacionalización el 28 de agosto de 2022. Posteriormente, es notificada el 6 de junio de 2023 de la orden de pago de derechos del beneficio migratorio, el que efectuó, sin haber recibido respuesta a su requerimiento hasta la época de presentación del recurso. Sostiene que con su omisión, la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo sin causa justificada y por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República; tal como se ha reconocido en diversos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia, que cita. Pide que se ordene a los recurridos que se pronuncien dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que la Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que Alejandra Salinas Silva, abogada, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría de Interior, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debida

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Tercero: Que Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado por el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 21 de enero de 2019 y que luego de haber pasado todas las etapas, el 19 de marzo de 2024 remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Aclara que a la fecha en que se evacúa el informe, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de Ratificación de Autoridad, esto es, a la espera de la decisión final emanada de la autoridad administrativa competente. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, razón por la que carece de legitimación pasiva en este proceso. En consecuencia, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Anabel Pérez Colmenarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 684-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Anabel Pérez Colmenarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.882.182-3, domiciliados en Arcángel 1211, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servic

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