SIN INFORMACION

JEAN WILKY VERTILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, MARCELO CARVALLO CONTRERAS, abogado, deduce recurso de amparo en favor de JEAN WILKY VERTILUS haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24569430 de 11 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ingresó a Chile con la intención de mejorar su calidad de vida mermada profundamente por la crisis político-social de su país de origen. Señala que postuló a la residencia definitiva, sin embargo, con fecha 11 de diciembre de 2024, mediante la Resolución Exenta impugnada el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó su solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la copia del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado, ni acreditar el pago de la sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido y no acreditar sustento económico. Sostiene que cumple con los requisitos para obtener la residencia según consta de los documentos que acompaña, y aclara respecto al certificado de antecedentes penales que no ha podido obtenerlo debido a la situación socio-política de su país pero que está siendo tramitado, por lo que pide que se deje sin efecto la resolución reclamada, revocando la orden de abandono dispuesta en su contra. A folio 6, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe señalando que el 27 de agosto de 2021, el actor solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 29421812. Agrega que su visa de residencia anterior venció con fecha 21 de agosto de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que la persona extranjera no remitió la sa

Fundamentos

motivos que sustentan las razones. Refiere que mediante Resolución Exenta N°24569430 de 11 de diciembre de 2024 rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Reconoce que la sanción fue pagada con fecha 24 de abril de 2025, esto es, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta cuestionada, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución Exenta, lo que refuerza que su actuar fue conforme a derecho. Sostiene que la Ley 21.325 establece para este tipo de situaciones, el recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 60 de dicho cuerpo legal, el que aún no ha sido ejercido por el recurrente. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25035850, de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la información proporcionada por la recurrida, no consta que la resolución de previo rechazo, haya sido notificada al amparado por parte del Servicio. Quinto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud del actor se funda en no haber acreditado el pago de la multa impuesta por residencia irregular y no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen, situación que no le fue informada para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Servicio, por lo que el presente arbitrio será acogid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jean Wilky Vertilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24569430, de once de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a ciento ochenta días, para acompañar el certificado requerido, debiendo luego de aquello, ponderar nuevamente los antecedentes del amparado y dictar la resolución que en derecho corresponde, considerando el documento de pago acompañado a este recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1308-2025. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, MARCELO CARVALLO CONTRERAS, abogado, deduce recurso de amparo en favor de JEAN WILKY VERTILUS haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24569430 de 11 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residenci

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