1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PEÑALOLEN

HERMANOS VIZCARRA CATALAN S.P.A/MUÑOZ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO SEXTO a VIGÉSIMO TERCERO, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que el demandante expone ser propietario del automóvil P.P.U. DLRC-56, marca MG, color Gris Plata, modelo 350 1.5, año 2022, respecto del cual habría encargado originalmente a la demandada la reparación de una falla en el embrague, haciendo entrega del vehículo el 16 de agosto de 2017. Encargándose el demandante de la compra del repuesto. Vehículo que desde que le fuera devuelto el 19 de agosto de 2017, presuntamente en buenas condiciones, presentó nuevas fallas por lo que debió reingresarlo donde el demandado, quien se lo reintegra el 28 de noviembre de 2017 después de una serie de reparaciones relacionadas con la cadena de distribución, falla que habría provocado perdida de presión en el motor y fatiga de material. Vehículo que pese a lo señalado por el demandado en cuanto a haberlo reparado, habría sido ese mismo día rechazado en la revisión técnica por presentar desperfecto de amortiguador y perdida de aceite en la caja de cambios. Segundo: Que la demandada reconoce la efectividad de haber recibido el encargo original consistente en el cambio del kit de embrague, trabajo que se realizó con un repuesto que el demandante insistió en comprar por su cuenta. Posteriormente el demandante regresó al local constatándose que el repuesto instalado no se encontraba en buenas condiciones. Volviendo el demandante a comprar el repuesto por su cuenta. Se pone el nuevo pero el auto no partió. Advirtiendo la presencia de un problema mayor que los excedía y para un mejor cumplimiento del encargo requirieron la intervención de un mecánico especializado de nombre Víctor Irarrázaval, quien detectó la falla de una cadena, algo sin relación con el motivo del ingreso original al taller. Además, se descubrió una falla eléctrica relacionada con la colocación de un cortacorriente por una persona no profesional. Aceptando el demandante la nueva reparación cuyo precio se estimó en $1.200.000. Devuelto el vehículo al demandante este se habría negado a pagar el trabajo. Tercero: Que, como se advierte de autos, lo que llevó a accionar al demandante es el surgimiento de diversas anomalías en el vehículo que no se habrían manifestado antes de requerir el primer trabajo, el cambio de embrague. Lo que derivó en la necesidad de nuevas reparaciones, mayores gastos y tiempo en que no pudo disponer de su automóvil. El cual, pese a habérsele expresado al momento de la entrega que estaba en buen estado, no pudo pasar la revisión técnica y mantiene una pérdida de aceite. Atribuyéndole directa responsabilidad en lo anterior a la demandada. Cuarto: Que, la prueba reunida en autos no es concluyente en el sentido que pretende el actor, como que en general confirma la contratación del trabajo de reparación original y los encargos posteriores, pero no permite establecer en forma racional y justificada, conforme a las reglas de la sana crítica,

Fallo

se declara que se le absuelve de dichos cargos, y consecuentemente se rechaza la demanda civil en todas sus partes, sin costas, por haber tenido el actor, motivo plausible para litigar. Redactó el ministro (S) René Cerda. Regístrese y devuélvase. Nº 2677-2022-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y René Cerda Espinoza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO SEXTO a VIGÉSIMO TERCERO, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que el demandante expone ser propietario del automóvil P.P.U. DLRC-56, marca MG, color Gris Plata, modelo 350 1.5, año 2022, respecto del cua

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