LOS ANDES CCAF/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL - (LTE) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Enrique Medina Herrera, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 6, de 31 de mayo de 2024, dictada por la Superintendenta de Seguridad Social, que confirmó todos los cargos formulados a la reclamante, aplicándole una multa de 350 Unidades de Fomento. Señala que dicha actuación es ilegal, ya que, entre otros motivos, Caja Los Andes no habría realizado ninguna conducta infraccional o punible. Explica que la resolución impugnada se funda en que se habrían otorgado premios, pagos o donaciones como medio para incentivar la afiliación o mantención de entidades empleadoras, a los empleadores y a los dirigentes de toda agrupación o entidad que represente a trabajadores o pensionados, lo cual estaría prohibido. Debido a aquello, se habrían destinado recursos a finalidades no autorizadas por ley, pues los recursos del Fondo Social se deben utilizar para financiar los regímenes de crédito social y de prestaciones adicionales y a adquirir bienes para el funcionamiento de la Caja de Compensación y al financiamiento de los gastos administrativos de ésta. Sostiene que la misma adolece de una serie de vicios de legalidad, entre los que destaca los siguientes: 1°. La errónea determinación del momento en que comienza a computarse el plazo de prescripción de las infracciones imputadas, ya que, conforme a lo señalado reiteradamente por la jurisprudencia, el plazo de prescripción de las infracciones administrativas sería de 5 años contados desde que se cometió la infracción y no desde que la autoridad tomó conocimiento de la misma, como erradamente sostendría la Superintendencia, de modo tal que, en la especie, las infracciones imputadas a Caja Los Andes se encontrarían prescritas. 2°. La Resolución reclamada habría incurrido en una ilegalidad al emitir una resolución sancionadora, habiendo tenido lugar el decaimi
Fundamentos
fundamentos que se consideraron para sostener que la conducta imputada no se trata de una actividad de relacionamiento sino de un incentivo prohibido; se citaría un artículo que no había sido contemplado a lo largo del procedimiento, ni en la formulación de cargos, ni en otra instancia previa; se haría referencia a una serie de documentos que no se citan en la Resolución ni fueron materia de prueba en el procedimiento; se calificaría un acto como donación, no teniendo competencias para hacerlo y sin indicar de qué manera esto constituye una finalidad no autorizada por la ley; se omitirían criterios para la determinación de la sanción, entre otros. 4°. La Resolución reclamada no habría efectuado una apreciación y valoración de toda la prueba rendida, ya que se pretendería acreditar una infracción utilizando ciertos medios de prueba, de manera parcial, sin hacer mención ni ponderar los demás testimonios rendidos en la etapa de instrucción, así como los informes acompañados y porque no se efectuaría ningún tipo de análisis en relación con las observaciones a la prueba efectuadas por la Caja Los Andes que, precisamente, permitían desvirtuar los cargos imputados. 5°. Finalmente, la Resolución impugnada habría incurrido en una ilegalidad por infracción al principio de proporcionalidad, ya que la multa impuesta sería desproporcionada al no considerar los criterios de determinación de la cuantía de la multa establecidos en el artículo 57 de la Ley N° 16.395 o considerarlos de manera errada o imprecisa, lo que se traduciría en una infracción a los artículos 6, 7, 19 N°s 2, 3, 20 y 26 de la Constitución Política y al citado artículo 57 de la Ley N° 16.395. Solicita en definitiva que se acoja el presente reclamo y, en su mérito, se declare que la Resolución Exenta N° 6, de 31 de mayo de 2024, es ilegal, dejándola sin efecto en su integridad; y, en subsidio, que se modifique rebajando el monto de la multa en lo que S.S. Iltma. estime pertinente. Segundo: Que a folio 15, evacúa traslado don Roberto Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso de reclamación, estimando improcedente la pretensión de dejar sin efecto o rebajar la multa impuesta, por cuanto la sanción aplicada resulta plenamente justificada en atención a la responsabilidad que le cabe a la reclamante en los hechos investigados e infracciones a la normativa detectadas. Aduce que la sanción se inserta en un proceso administrativo incoado por dicho órgano fiscalizador, en donde tanto la Caja de Compensación como sus directores y altos ejecutivos pudieron ejercer sus derechos a defensa, presentar sus descargos y rendir pruebas, conforme al procedimiento previsto en la Ley N°16.395. Expone sobre el marco normativo aplicable a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, refiriéndose a su naturaleza, finalidad, constitución, recursos, administración y funciones. Asimismo, se refiere a las atribucione
Fallo
por tanto, se debe determinar si las mismas son instantáneas o continuas, ya que, en este último caso, el plazo comienza a contarse en el momento en que deja de realizarse la acción. Pues bien, las conductas sancionadas no tienen el carácter de permanentes, por lo que no puede sostenerse que, solo al momento en que la autoridad administrativa tomó conocimiento de estas, comenzó a correr el plazo de prescripción, sino que, el término de prescripción comenzó a correr desde ya sea desde que se cometió la infracción o desde que terminó de cometerse la misma. Considerando las datas indicadas en el motivo cuarto de esta sentencia, se advierte que las mismas terminaron de cometerse en las siguientes fechas: 1°. En cuanto al financiamiento de la actividad Dakar 2015 con cargo al fondo social, se terminó de cometer en la data de suscripción de la factura N° 8979 por la suma de $109.480.000.-, esto es, el 31 de enero de 2015, por lo que, al 8 de septiembre de 2022, que es la fecha en que la SUSESO informó a la Caja Los Andes los hechos investigados, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le confiere la Ley N° 16.395, ya había transcurrido el plazo de cinco años, contados desde que se terminó de cometer el hecho. 2°. Respecto a las infracciones consistentes en el financiamiento de actividades de capacitación en Europa: a) Curso de capacitación “Misión de Recursos Humanos Seminario Internacional El Papel del Diálogo ante las Reformas del Mercado de Trabajo. Madrid, Barce
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Enrique Medina Herrera, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 6, de 31 de mayo de 2024, dictada por la Superintendenta de Seguridad Social, que confirmó todos los cargos formul
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