BERNAL VIAL JOSE / BANCO DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos que sustentan el
Fallo
fallo que se revisa y considerando además, que el mérito probatorio asignado por el tribunal a quo a la confesional rendida por el deudor José Saavedra, sobre hechos que le afectan, se ajusta a los parámetros del artículo 1713 del Código de Procedimiento Civil, máxime considerando que se valora en conjunto con la escritura de compraventa de propiedad enajenada, de cuya clausula tercera, queda de manifiesto que la compradora se constituyó como diputada para el pago de la deuda contraída por Saavedra con el Banco de Chile, puesto que no es posible presumir que un pago de la entidad que se asume, responda a una mera liberalidad del tercero. Por otra parte, del mérito de los antecedentes ha resultado suficientemente acreditado el perjuicio para la masa de los acreedores causado por la compraventa de que se trata, al haberse visto despojados de un activo de esta relevancia, sin perjuicio de las preferencias y privilegios que pudiere hacer valer el demandado, discusión que, de producirse, de deberá ventilar en el procedimiento concursal pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, la carga de la prueba sobre este último requisito de la acción impetrada, recae en los demandados por mandato expreso del inciso final del artículo 287 de la Ley 20.720, carga que, sin embargo no logró satisfacer. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil vei
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 19 y 20: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos que sustentan el fallo que se revisa y considerando además, que el mérito probatorio asignado por el tribunal a quo a la confesional rendida por el deudor José Saavedra, sobre hechos que le afectan, se ajusta a los parám
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