REYES/FELIPE OLAVARRIA Y CIA LTDA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2264-2022, se resolvió rechazar las excepciones de caducidad, finiquito y de renuncia de acciones; se acogió la excepción de pago y se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad deduciendo tres causales: 1) la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción a las reglas de la sana crítica; 2) de manera conjunta, la causal de infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal y 3) en subsidio, vuelve a interponer la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante interpone tres causales, sin precisar la forma como interpone la primera -que deja sin terminar-, en relación a las otras dos que posteriormente desarrolla, una en subsidio de la otra, por lo que es posible sostener que la primera la interpuso de manera conjunta con las siguientes, pero ella se contradice con la segunda, dado que operan bajo supuestos fácticos diferentes, existiendo contradicción formal en la forma como se han opuesto, pues la causal de infracción de ley exige respetar los hechos asentados en la sentencia y en cambio, por la primera y la tercera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se alega infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana critica, que permitió fijar esos mismos hechos. Esta inconsistencia en la interposición de las causales de nulidad, basta para rechazarlas, puesto éste se trata de un recurso de derecho estricto, y de acogerse, obligaría a esta Corte analizar un motivo de nulidad que da por acreditados los hechos asentados en la sentencia impugnada y, a la vez, analizar dos causales, una conjunta y la otra subsidiaria, por la cual lo que se impugna, es precisamente la falta de ellos o la falsedad de los mismos, a los que el tribunal de la instancia habría llegado por una valoración de la prueba realizada con una manifiesta infracción a las reglas de la sala crítica. Segundo: Que, en segundo lugar, al deducir de manera conjunta la primera con causal, sobre infracción de las reglas de la sana crítica, con la de infracción de ley -que se contradicen-, implica que necesariamente deben acogerse ambas, pues de rechazarse una de ellas, no puede prosperar la otra, máxime si en el extenso desarrollo que se realiza de la primera, en definitiva no realiza ninguna petición concreta, quedando ella sin conclusión, y sólo en la segunda se desarrolla tal requisito. Tercero: Que, en cuanto a las alegaciones de fondo respecto a la primera causal, indica que este primer capítulo de nulidad, corresponde a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, aduciéndose haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego, desarrolla un primer apartado referido a la vulneración de derechos con ocasión del despido, y posteriormente, se avoca a exponer un capítulo diverso, para impugnar la decisión que estimó justificado el despido, lo que en su concepto fue errado, al no haberse acreditado las necesidades de la empresa que adujo el empleador, dejando inconclusa la causal. En cuanto a la primera parte de su recurso, comienza con reproducir parte del considerando Séptimo, señalando que éste carece de asertividad, porque el documento al que alude el sentenciador corresponde a la carta de amonestación entregada a su representado, que tiene como fundamento atrasos reiterados en que habría
Fallo
fallo recurrido ha incurrido en el vicio denunciado, habida cuenta que ha vulnerado de manera manifiesta el principio lógico de la razón suficiente y el principio de no contradicción aristotélica. Como segundo capítulo de esta causal, referido al despido que la sentencia declaró fue justificado, refiere que su parte lo fundó en dos aspectos: en que la carta de despido era genérica y en que el empleador alegó que el despido se encontraría justificado, por la baja productividad y la pérdida de carteras de cobranza judicial, lo que a su juicio no aparece ajustado a derecho, siendo esto rechazado por el sentenciador, reproduciendo para ello el considerando Octavo de la sentencia, pero no explica luego nada más, comenzando con enunciar las otras dos causales de nulidad. Cuarto: Que, esta primera causal carece de una petición concreta en su conclusión, lo que basta para su rechazo, pero alegándose al igual que en la tercera, una infracción a las reglas de la sana crítica, dirigida sustancialmente a impugnar el rechazo de la acción de tutela, como también el despido injustificado, al tener por acreditada la sentencia, la causal de necesidades de la empresa, que es lo que posteriormente se desarrolla en la tercera causal, nos haremos cargo de la misma, juntamente con esta última. Quinto: Que, de manera conjunta con la anterior, el demandante opone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando interpretación errónea del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, l
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2264-2022, se resolvió rechazar las excepciones de caducidad, finiquito y de renuncia de acciones; se acogió la excepción de pago y se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra e
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