MP C/ CÉSAR ANTONIO LAGOS MORALES Y CRISTIAN JAVIER BARRIENTOS GONZÁLEZ. (PRIVADOS DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°1141-2025, RIT313-2024, RUC 2100470136-1, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, se condenó a César Antonio Lagos Morales y a Cristián Javier Barrientos González, a sufrir cada uno la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure de la condena, más multa de cuarenta unidades tributarias mensuales por su calidad de autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, perpetrado el 12 de mayo de 2021 en la comuna de La Pintana; además, se ordena el comiso de la droga incautada, sus contenedores, las pesas digitales y además todos los otros bienes muebles encontrados en los domicilios allanados, tales como ocho teléfonos celulares, una balanza digital, siete relojes y una cuatrimoto; y el comiso de la suma de $100.000 en dinero efectivo eximiéndoles del pago de las costas de la causa. Se ordena en el fallo el cumplimiento efectivo de la pena corporal la que se les contará a los sentenciados desde el 12 de mayo de 2021, fecha desde la cual permanecen de manera ininterrumpida privados de libertad por esta causa. En contra de esta sentencia la defensa de Lagos Morales, abogada María Cecilia Ried Valdebenito dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 Nº9 del Código Penal, por no hacer lugar a la pretensión de la defensa de acoger en su favor la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 Nº9 del Código Penal, con el carácter de muy calificada en conformidad al artículo 68 bis del mismo Código o, en subsidio reconocer la referida atenuante, sin calificarla, dictando la sentencia de reemplazo
Fundamentos
considerando: I.- Recurso de nulidad de la defensa de Cesar Antonio Lagos Morales.- Primero: Que antes de desarrollar la causal de nulidad, la recurrente en el acápite “antecedentes previos” reproduce los considerandos segundo que contiene los hechos de la acusación, séptimo que consigna las declaraciones del acusado, décimo cuarto que se refiere a los hechos acreditados, décimo quinto en el que se analiza la participación de los imputados, décimo sexto en el que se alude a los extractos de filiación y antecedentes emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación acompañados por el ente persecutor, de los que se desprende que a los imputados no les beneficia la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, no existiendo otras modificatorias que analizar al respecto y, se deja constancia que el Ministerio Público, no se opone al reconocimiento de la minorante del artículo 11 Nº9 del texto legal citado y décimo séptimo que es donde el tribunal decide sobre la atenuante invocada por las defensas, desestimando su configuración. La recurrente esgrime que se desarrolló un juicio pacífico porque la defensa cumplió lo prometido al inicio de su alegato de apertura, de querer colaborar sustancialmente en esta investigación “como lo tuvieron trascendencia para el esclarecimiento de los hechos materia de este juicio” (sic) tal como lo exige tanto la antigua como la reformada norma del artículo 11 Nº9. En apoyo de sus alegaciones cita a los profesores Politoff, Jean Pierre Matus y María Cecilia Ramírez, quienes han señalado que esta atenuante en conjunto con la del Nº8 del mismo artículo, se fundamentan en atendibles razones de política criminal, que favorecen no a la víctima, sino a la acción de la justicia, que de otro modo se vería retardada, y por su parte el Profesor Cury ha subrayado que la colaboración no debe limitarse a datos intrascendentes sino constituir un aporte efectivo y serio al éxito de la investigación. Continúa dando cuenta de los dichos de su defendido y de los datos que habría aportado, como la indicación de la placa patente del móvil en que iba la droga, móvil distinto en el que circulaba él y que reconoció en estrados a los otros dos participes del ilícito. Hace presente que a su defendido no se le incautaron especies que den cuenta de que haya tenido una suerte de trabajo “entre que le ha permitido o le ha generado ganancias, considerando que vive de allegado en la casa de sus padres, no tiene ningún bien inscrito, no tiene vehículos que le sean propios, no tiene casas, no tiene nada y sin embargo, ha tenido la valentía o tal vez la decencia de no llevar por otros lados ni indicar distintas situaciones, como se debe para facilitar el trabajo, su participación en estos hechos.”. Reitera que “cree que ha quedado claramente establecido que su representado no compró la droga, ni la adquirió, no la trasladó, sino que estaba a la espera de lo que sería la parte que le correspondía en este delito, cuál era poder vender esa dro
Fallo
fallo el cumplimiento efectivo de la pena corporal la que se les contará a los sentenciados desde el 12 de mayo de 2021, fecha desde la cual permanecen de manera ininterrumpida privados de libertad por esta causa. En contra de esta sentencia la defensa de Lagos Morales, abogada María Cecilia Ried Valdebenito dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 Nº9 del Código Penal, por no hacer lugar a la pretensión de la defensa de acoger en su favor la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 Nº9 del Código Penal, con el carácter de muy calificada en conformidad al artículo 68 bis del mismo Código o, en subsidio reconocer la referida atenuante, sin calificarla, dictando la sentencia de reemplazo correspondiente que le imponga a su defendido una pena de tres años y un día a 5 años de presidio menor en su grado máximo, y para el caso de acoger la atenuante sin calificarla, solicita aplicar una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Por su parte, la defensa del sentenciado Barrientos González, abogada Katerin Moyano Aguirre, dedujo recurso de nulidad invocando como causal, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse reconocido al imputado la minorante de colaboración sust
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San Miguel, a nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°1141-2025, RIT313-2024, RUC 2100470136-1, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, se condenó a César Antonio Lagos Morales y a Cristián Javier Barrientos González, a sufrir cada uno la pena de ocho años d
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