SIN INFORMACION

RIASCOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de diciembre de 2024 comparece John Javier Riascos Riascos, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su recurso administrativo, presentado el 14 de junio de 2024, en el marco de su proceso de regularización establecido en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, afectando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita se ordene al recurrido entregar una inmediata respuesta a su recurso administrativo. Expone el recurrente que fue parte del proceso de regularización establecido en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, que regulaba la situación migratoria de extranjeros que hubieren ingresado por pasos habilitados al país con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraran en situación migratoria irregular. Con fecha 18 de junio de 2021, se le otorgó un certificado de solicitud de regularización migratoria en trámite, cuyo número ID es el 26096064, después de haber vivido por más de 5 años con la calidad de refugiado, la cual le fue finalmente denegada sin justificación. Señala que mientras esperaba respuesta en dicho proceso, recibió una "Notificación Previa de Rechazo" con fecha 26 de abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se le solicitaba que debía adjuntar en un plazo de 10 días hábiles un certificado de ampliación de antecedentes judiciales, circunstancia que califica como completamente absurda e irracional, en razón del tiempo que su país demora en otorgar dichos documentos debidamente apostillados, siendo imposible conseguirlo dentro del plazo otorgado.

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurrente indica que la acción constitucional de protección debe interponerse dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal, acotando que la omisión al día de hoy es de carácter permanente, por lo que se encuentra dentro del plazo legal para presentar la acción. Alega que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, dándole un trato desigual con respecto a otros solicitantes. Argumenta que sus garantías y derechos constitucionales resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, haciéndole esperar por mucho tiempo un proceso al que dio inicio hace mucho, generando una total situación de incertidumbre. Respecto al trámite de solicitud de residencia temporal, invoca el artículo octavo de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y menciona que cuenta con antecedentes laborales desde hace años en Chile, además de vivir con su núcleo familiar en este país. Señala que su único propósito al mantenerse en Chile fue poder acceder a una mejor calidad de vida para él y toda su familia, situación que en Colombia no hubiera podido realizar. También cita los artículos 3, 8, 11, 17 y 69 de la Ley 21.325. En lo que respecta a la vulneración de garantías constitucionales, el recurrente señala que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole un trato desigual con respecto a otros solicitantes que se encuentran en una situación jurídica equivalente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migración entregarle una inmediata respuesta a su recurso administrativo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección deducida, fundando su petición en que ésta ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado dicho Servicio respecto de la pretensión de la parte recurrente. Expone que el Sr. John Javier Riascos Riascos, ciudadano de nacionalidad colombiana, no registra fecha de ingreso al país, por lo cual se desprende su ingreso clandestino por medio de paso fronterizo no habilitado. Agrega que mediante Resolución Exenta N°23181033 de fecha 16 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización establecida en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, realizada por la parte recurrente. Señala el informe que con fecha 14 de junio de 2024, el recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la resolución precedentemente mencionada, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 21.325 y el artículo 60 letra b) de la Ley 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administr

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de diciembre de 2024 comparece John Javier Riascos Riascos, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su recurso administrativo, presentado el 14 de juni

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