1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MP C/ MATÍAS BENJAMÍN GALVEZ ESPINOZA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en contra del encartado, esto es, el fraccionamiento de la droga en una gran cantidad de dosis, la suma de dinero encontrada en su poder, sin que haya justificado el origen lícito del mismo, y teniendo además presente las dos condenas previas de éste por delitos de la misma especie, resultan ser factores suficientes para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la necesidad de cautela debe afirmarse en dicha hipótesis. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1263-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en cuanto recondujo la necesidad de cautela a peligro de fuga y fijó una caución en su reemplazo por la suma de $5.000.000, y en su lugar, se resuelve que se mantiene la prisión preventiva, por resultar la libertad del imputado Matías Gálvez Espinoza, un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 493-2025-Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1263-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en cuanto recondujo la necesidad de cautela a peligro de fuga y fijó una caución en su reemplazo por la suma de $5.000.000, y en su lugar, se resuelve que se mantiene la prisión preventiva, por resultar la libertad del imputado Matías Gálvez Espinoza, un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 493-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en contra del encartado, esto es, el fraccionamiento de la droga en una gran cantidad de dosis, la suma de dinero encontrada en su poder, sin que haya justificado el origen lícito del mismo, y teniendo además presente las dos condenas previas de éste por delitos de l

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