/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANCUD
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado Patricio Octavio Pacheco Mora, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Daniel Alexi Huentelicán Soto, cédula nacional de identidad N°19.607.802-9, quien interpuso recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía de Ancud por la denegación al abono heterogéneo solicitado, lo cual afecta ilegal o arbitrariamente la garantía del N°7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señaló que el 19 de febrero de 2025, el Juzgado de Garantía de Ancud, en causa RIT 1562-2023, RUC 2301426179-6, dictó sentencia condenatoria en contra de su representado, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes o psicotrópicas, a sufrir a la pena de 541 días de presidio menor en su medio, por hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2023, en la comuna de Ancud, contando con 419 días de abono por tiempo que estuvo en prisión preventiva. La pena inició su cumplimiento efectivamente el 19 de febrero de 2025 y finalizará el 21 de junio de 2025. Por otro lado, dijo que el 19 de diciembre de 2018, en causa RIT 1255-2017 RUC 1700298302-8, el Juzgado de Garantía de Ancud resolvió condenar a su defendido a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, ilícito perpetrado en la comuna de Ancud, el día 17 de noviembre de 2017. Agregó que, el cuarto resolutivo del fallo estableció que la pena corporal impuesta se tuvo por cumplida con parte del tiempo en que se mantuvo con su libertad restringida en esta causa, lo cual además, fue certificado el 3 de abril de 2025 por el ministro de fe del Juzgado de Garantía de Ancud quien dijo que el amparado estuvo privado de libertad, por la cautelar de arresto domiciliario total y detenciones, descontando los incumplimientos y los abonos, por un total de 145 días, los cuales, de acuerdo al mismo certificado, no ha sido utilizado como abono en alguna causa diversa. En tal sentido, solicitó en audiencia decretada
Fundamentos
considerando que tampoco existe normativa que lo prohíba. En consecuencia, dijo que al decidir el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó requerimientos que la ley no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del condenado. Previas citas legales, de doctrina y jurisprudencia, solicitó que se acoja la acción constitucional, y se decrete que se concede a Daniel Alexi Huentelicán Soto el abono a su condena actual, el tiempo que estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario en exceso en causa en causa RIT 1255-2017, RUC 1700298302-8 del Juzgado de Garantía de Ancud, debiendo ser abonados a su actual condena, por un total de 145 días. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Acta de audiencia de abono heterogéneo de fecha 03 de abril del presente año en causa del RIT 1562-2023, RUC 2301426179-6 del Juzgado de Garantía de Ancud. 2.- Sentencia dictada al amparado en causa RIT 1255-2017 RUC 1700298302-8, del Juzgado de Garantía de Ancud. 3.- Certificado emitido por don EDUARDO ANDRES DÍAZ GONZÁLEZ, Ministro de Fe del Juzgado de Garantía de Ancud de fecha 03 de abril de 2025, quien da cuenta del tiempo que estuvo privado de libertad en exceso mi representado en causa RIT 1255-2017 RUC 1700298302-8, del Juzgado de Garantía de Ancud. 4.- Certificado emitido por don MIGUEL ANGEL ESTRADA MORALES, Ministro de Fe (S) del Juzgado de Garantía de Ancud de fecha 19 de diciembre de 2018, quien da cuenta del tiempo que estuvo privado de libertad en exceso mi representado en causa RIT 1255-2017 RUC 1700298302-8, del Juzgado de Garantía de Ancud. 5.- Información Penal Daniel Huentelicán Soto, información obtenida en el Sistema Informático de Gestión de la Defensoría Penal Pública (SIGDP). A folio 6 evacuó informe el juez subrogante del Juzgado de Garantía de Ancud, Rodrigo Jorge Dippel Pérez de Arce, quien indicó que efectivamente en audiencia del 3 de abril del año en curso se debatió en torno a la procedencia de un abono heterogéneo de 145 días que, en exceso, purgó bajo medidas cautelares privativas o restrictivas de libertad el imputado en causa diversa, en la que, en definitiva, fue condenado a una pena inferior a aquellos, produciéndose un remanente. Dijo que, para efectos de denegar la procedencia del abono heterogéneo, el juez de la instancia, Joan Andrés Arce Silva, razonó en relación a los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia, y en especial la Excma. Corte Suprema ha desarrollado. Agregó que tampoco concurre de manera evidente una injusticia material, por cuanto si bien el encartado fue sujeto de medidas cautelares restrictivas de libertad en exceso del tiempo de condena en concreto en la causa que motiva los abonos, lo cierto es que el hecho de haber sido condenado y no absuelto o sobreseído definitivamente, pe
Fallo
fallo estableció que la pena corporal impuesta se tuvo por cumplida con parte del tiempo en que se mantuvo con su libertad restringida en esta causa, lo cual además, fue certificado el 3 de abril de 2025 por el ministro de fe del Juzgado de Garantía de Ancud quien dijo que el amparado estuvo privado de libertad, por la cautelar de arresto domiciliario total y detenciones, descontando los incumplimientos y los abonos, por un total de 145 días, los cuales, de acuerdo al mismo certificado, no ha sido utilizado como abono en alguna causa diversa. En tal sentido, solicitó en audiencia decretada al efecto, el abono del tiempo en que el amparado permaneció privada de libertad, en exceso, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, en causa RIT 1255-2017, RUC 1700298302-8 del Juzgado de Garantía de Ancud, en la causa RIT 1562-2023, RUC 2301426179-6 del mismo juzgado. Luego, mediante resolución dictada en audiencia del 3 de abril del año en curso, dijo que el Juzgado de Garantía de Ancud resolvió rechazar la solicitud de abono heterogéneo impetrada por la defensa. Argumentó que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema ha asentado una interpretación amplia ajustada a derecho y justicia, aplicable en la especie, reconociendo como abono no solo los períodos de privación de libertad sufridos con ocasión del procedimiento que se falla, sino que también los períodos de privación de libertad devengados en causas anteriores y distintas a tal procedimiento. Ello, ya que, a
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Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Patricio Octavio Pacheco Mora, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Daniel Alexi Huentelicán Soto, cédula nacional de identidad N°19.607.802-9, quien interpuso recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía de Ancud por la denegación al abono heterogéneo solicitado, lo cual afecta ilegal o arbitra
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