SIN INFORMACION

BUENO BECERRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Navarro Salomón en favor de Pierina Maribel Bueno Becerra, de nacionalidad venezolana, cédula nacional identidad para extranjeros Nº26.336.874-6, con domicilio en calle Lago Lanalhue Nº0249, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580 y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el ministro respectivo, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 11 de diciembre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 19 de julio de 2020, que el 11 de diciembre de 2023 solicitó la carta de nacionalización, solicitud que desde la misma fecha se encuentra en etapa de “primer análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Pierina Maribel Bueno Becerra, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°896-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Navarro Salomón en favor de Pierina Maribel Bueno Becerra, de nacionalidad venezolana, cédula nacional identidad para extranjeros Nº26.336.874-6, con domicilio en calle Lago Lanalhue Nº0249, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migr

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