SIN INFORMACION

BONANO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS)

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que, en los términos planteados, no se da cuenta de un derecho preexistente, cuyo desconocimiento implique una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Se previene que el abogado integrante señor Hernández, concurre a la declaratoria de inadmisibilidad, teniendo únicamente presente que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, por cuanto el ordenamiento jurídico instruye acciones específicas en el Código del Trabajo, a través de las cuales se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso. Archívese. N°Protección-10322-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra (s) señora Paula Rodríguez Fondon y por el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Se previene que el abogado integrante señor Hernández, concurre a la declaratoria de inadmisibilidad, teniendo únicamente presente que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, por cuanto el ordenamiento jurídico instruye acciones específicas en el Código del Trabajo, a través de las cuales se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso. Archívese. N°Protección-10322-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra (s) señora Paula Rodríguez Fondon y por el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago rls Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias

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