MARCELO ALEJANDRO DE LA FUENTE TOLEDO/4°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camilo Esteban Valle Zúñiga, abogado, en representación de Marcelo Alejandro de la Fuente Toledo, quien se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 2411-2025, RUC 2500201360-9, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 20 de marzo de 2025 dictada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso ROL 1349-2025, la cual acogió la apelación deducida por el Ministerio Público, revocando la resolución recurrida, manteniendo la medida cautelar referida, acto que es ilegal toda vez que no se encuentra debidamente fundamentado ni se pronuncia sobre las alegaciones de la defensa y el tribunal a quo, solicitando que se deje éste sin efecto, restableciendo el imperio del derecho. Expone que el 12 de febrero del año en curso, tuvo lugar ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la audiencia de control de detención de su representado en causa RIT 948-2025 (sic) de dicho Tribunal; oportunidad en la cual el persecutor comunicó a su representado que estaba siendo investigado por los siguientes hechos: ““Que el día 11 de febrero de 2025, a las 18:30 minutos, en la vía pública, inmediaciones de un inmueble ubicado en calle Bandera n°833 en la comuna de Santiago, a dos cuadras de distancia aproximadamente, personal policial efectúa un control de identidad a 5 individuos, específicamente a Jorge Nicolas Ruedas González de 20 años de edad, Fabián Leandro Páez López de 22 años de edad, Alonso Enrique Soto Godoy de 22 años de edad y Marcelo Alejandro De La Fuente Toledo de 29 años de edad, en tanto el adolescente Alexander Enrique López González de 17 años de edad, para evitar el control policial, ingresa a un local comercial, al salir del lugar, habiéndose retirado los adultos mencionados, se controla al adolescente quien usurpa el nombre de una persona, señalando el nombre de Alexander López Peñagrande, no port
Fundamentos
considerando la declaración prestada por el coimputado en audiencia y estimando que se trata de personas sin antecedentes penales, que justifican su presencia en Santiago por el tratamiento médico de su madre, revocó la prisión preventiva decretada y en su lugar, le impuso la medida cautelar de firma mensual y arraigo. Explica, que en la misma audiencia el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución, recurso que fue conocido por la recurrida el 20 de marzo 2025, resolviendo revocar la decisión en los siguientes términos: “Examinados los antecedentes y considerando esta Corte que los nuevos antecedentes invocado no tiene la envergadura suficiente para modificar la medida cautelar, se revoca la resolución en alzada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se mantiene la prisión preventiva de los imputados Jorge Nicolás Ruedas González, Marcelo Alejandro De la Fuente Toledo, Fabián Leandro Páez López y Alonso Enrique Soto Godoy.” Sostiene que tanto en el escrito de apelación (sic) como en los alegatos respectivos, formuló una serie de argumentos relacionados con la participación y necesidad de cautela que, como se puede apreciar, no fueron parte del razonamiento ni de la decisión de la recurrida. No razona sobre elementos para dar por acreditada la participación de su representado, ni se hace mención a los cuestionamientos sobre la persona que lo incrimina, a la existencia de videos ni solicitud de toma de declaración de testigo, a la declaración del coimputado ni al hecho que su representado no tiene antecedentes penales, limitándose a sostener que no existen nuevos antecedentes de “envergadura”, sin explicar qué se entiende por esa dimensión o parámetros. Agrega que la resolución tampoco se pronuncia sobre el análisis que realizó la jueza de la instancia para revocar la prisión preventiva en cuanto al análisis del tipo penal, de la fiabilidad de la prueba, declaración del coimputado ni de los antecedentes sociales de los encartados. Por otra parte, no se hace cargo de las exigencias de los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal discurriendo sobre la insuficiencia de otras medidas cautelares; ni cumple con lo dispuesto en el artículo 143 del mismo cuerpo legal en torno a expresar “claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión”, sin explicar de ningún modo por qué la única medida cautelar procedente es la prisión preventiva. Argumenta que la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el recurso de amparo es también un elemento de control de las resoluciones judiciales que pongan en riesgo la libertad personal y seguridad individual, cuando aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente, fundamentos que según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa ROL 12077-2024, deben ser explicitados con precisión, expresando “claramente” los anteced
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Alejandro De la Fuente Toledo, en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°462-2025 - Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con los Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Mauricio Olave Astorga, en reemplazo de los Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez, quienes se encuentran inhabilitados para entrar al conocimiento del asunto. San Miguel, 9 de mayo de 2025. Romina Onetto Bertin, Relatora. San Miguel, nueve de mayo de
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