MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRA SCARLET RAIN VARELA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Alejandra Scarlet Raín Varela apeló en contra de la resolución de 1° de mayo en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó su prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado. Cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y pide que la cautelar decretada se deje sin efecto o se le sustituya por la contemplada en el artículo 155 letra a) del mismo texto legal, en su modalidad de total. Sustenta su alegación en que su defendida es madre de tres hijos de 10, 5 y 2 años respectivamente, invocando al efecto las Reglas de Bangkok y Tokio. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que se configuran todos los presupuestos descritos en el antes citado artículo 140, toda vez que la aludida Raín Varela fue formalizada el 1° de mayo en curso transportando la cantidad de 1,800 kilogramos de clorhidrato de cocaína, 1,154 kilogramos de pasta base de cocaína, además de 142 gramos de clorhidrato de cocaína; además, registra causas vigentes, como son las RIT 814-2024 del Juzgado de garantía de Lautaro, que se le atribuye la comisión del delito de lesiones menos graves, encontrándose sujeta a las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras d) y g); y la RIT 711-2025 del mismo tribunal, por amenazas y lesiones leves, en la que se encuentra fijada audiencia para el 26 del mes en curso; en igual sentido, indicó que fue condenada en el año 2018 en la causa RIT 1284-2018 del mismo juzgado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora de robo con violencia, en la que se le concedió la pena de libertad vigilada intensiva. 2.- Que para resolver como se dirá se tendrá en consideración que la alu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero en la causa RIT 229-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Alejandra Scarlet Raín Varela. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-711-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PSZC/xsr Concepción, a nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Alejandra Scarlet Raín Varela apeló en contra de la resolución de 1° de mayo en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó su prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico de estup
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