NN C/ LUIS ALEJANDRO ARIAS RAMOS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado, imponiendo otras de menor entidad. 2°) Que, en estos antecedentes los intervinientes no controvierten los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, se estima por estos sentenciadores que aquella se logra asegurar debidamente con las medidas impuestas por el Tribunal a quo en estos autos, particularmente en lo que dice relación con la seguridad de la sociedad y fines del procedimiento, ello en atención a los de antecedentes pretéritos del imputado y de arraigo familiar. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha siete de mayo del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Luis Alejandro Arias Ramos, manteniéndose las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional decretadas en su contra. Téngase por notificado a los intervinientes en este acto. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 515-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha siete de mayo del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Luis Alejandro Arias Ramos, manteniéndose las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional decretadas en su contra. Téngase por notificado a los intervinientes en este acto. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 515-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado, imponiendo otras de menor entidad. 2°) Que, en estos anteceden
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