EL BATLOUNI RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Sijam Asareel El Batlouni Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional identidad para extranjeros Nº25.862.108-5, con domicilio en calle Bombero Ángel Carrasco Muñoz Nº2034, comuna de Puente Alto, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580 en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 4 de abril de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 27 de diciembre de 2018, que el 4 de abril de 2023 solicitó la carta de nacionalización, solicitud que desde el 19 de marzo de 2024 se encuentra en etapa de “análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Sijam Asareel El Batlouni Rodríguez, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°956-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Sijam Asareel El Batlouni Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional identidad para extranjeros Nº25.862.108-5, con domicilio en calle Bombero Ángel Carrasco Muñoz Nº2034, comuna de Puente Alto, e interpone recurso de protección en contra del
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