MP C/ LUIS ENRIQUE ELÍAS SEPÚLVEDA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfecho con la medida intensificada por el tribunal a quo,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que intensificó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno a que se encontraba sujeto el imputado, sustituyéndola por la de arresto domiciliario total. Devuélvase. N° 1515-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1515-2025-Penal Ruc: 2500341723-1 Rit: 2263-2025 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Cristian Calderón Bórquez Imputado: LUIS ENRIQUE ELIAS SEPÚLVEDA Escritos proveídos en audiencia: folio 2 San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Cód
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