ALCÁNTARA DEL RIO YENNIFER/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su Párrafo Primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias.” 2º) Que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso, o en errores u omisiones manifiestas y graves. 3º) Que, en consecuencia, toda decisión que no sea producto de un comportamiento funcionario así reprochable, tendrá que ser impugnada mediante los recursos procesales ordinarios que pueda franquear la legislación. 4º) Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes, examinados los mismos, así como los recursos y el informe de la Sra. Jueza recurrida, no permiten concluir que dicha magistrada -al decidir como lo hizo- haya realizado algunas de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. 5º) Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del Derecho efectuada por el funcionario reclamado. De acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código citado, se declara sin lugar el recurso de queja deducido en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco dictada por la señora Jueza Titular del Juzgado de Letras de Colina doña Ximena Marzal Núñez, en causa RIT N° T-45-2025. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Laboral-Cobranza-1068-2025.
Fallo
se declara sin lugar el recurso de queja deducido en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco dictada por la señora Jueza Titular del Juzgado de Letras de Colina doña Ximena Marzal Núñez, en causa RIT N° T-45-2025. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Laboral-Cobranza-1068-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 8, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su Párrafo Primero que lleva el epígrafe
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