SIN INFORMACION

CELEDON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece por Pamela Celedón Arrieta, abogada, en representación de Atilio José López Torres, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución exenta N° 33499, de 24 de septiembre de 2024, por medio de la cual se rechazó el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional por

Fundamentos

motivos humanitarios, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2 y 3. Expone que el recurrente, ingreso a Chile por Colchane. Por medio de paso no habilitado el 22 de octubre de 2021, sin sellar su pasaporte debido al cierre de la aduana. Indica que ellos motivos de su migración, responde a persecución política en Venezuela por su labor como bombero y activista opositor, encontrándose actualmente amenazado de muerte por negarse a colaborar con las FARC en operativos del gobierno venezolano. Señala que es sabido de la violencia estatal durante protestas (2014-2017), incluyendo secuestro y tortura por grupos afines al régimen. Agrega que existió negación de protección por parte del Ministerio Público venezolano. Sobre los trámites en Chile, señala que realizó una declaración voluntaria de ingreso irregular ante la PDI, pero no recibió respuesta, y que, actualmente en situación migratoria irregular, lo que le impide trabajar, acceder a salud, abrir cuentas bancarias, etc. . Fundamenta su acción en diversas disposiciones legales y principios administrativos. Invoca el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley 21.325, que, faculta al Estado a regularizar migrantes en condición irregular por motivos humanitarios. Cita la Convención sobre Derechos de Trabajadores Migratorios (Art. 44 y 69): Protección de la unidad familiar y regularización de migrantes irregulares. Arguye jurisprudencia de la Corte Suprema, en causa ROL 47040-2024, donde se acogió un recurso similar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de la regularización migratoria de la recurrente, otorgándole un permiso de residencia temporal y ordenarle, que se abstenga de iniciar o continuar cualquier procedimiento de expulsión o deportación en su contra mientras se resuelve su situación migratoria. Segundo: Que, evacúa informe Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Exponen que el extranjero no registra fecha de ingreso al país, por lo cual se desprende su ingreso clandestino por medio de paso fronterizo no habilitado. Luego, mediante Oficio Reservado N°42564 de fecha 18 de diciembre de 2023 de Policía de Investigaciones de Chile, se pone en conocimiento de la autoridad migratoria, denuncia grave por ingreso clandestino al territorio nacional. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°24208561 de fecha 30 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se tiene por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, esto toda vez que el extranjero no dio cumplimiento a los requisitos formales exigidos por la legislación especial que rige la materia, esto es la Ley 20.430 y su respectivo reglamento. Señala que con fecha 30 de mayo de 2024, el extranjero recurrente presentó recurso de protección Rol 4412-2024 ante la Ilustrísima Corte de Apelacione

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece por Pamela Celedón Arrieta, abogada, en representación de Atilio José López Torres, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución exenta N° 33499, de 24 de sep

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