SIN INFORMACION

GUERRERO/GANA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección interpuesto es del tenor siguiente: “NICOL ALEJANDRA GUERRERO DÍAZ, trabajadora dependiente, domiciliada en 25 norte 32 oriente N° 3578, Talca, a S.S.I. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo y en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en interponer acción de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, representada por su superintendente PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, Ingeniera Comercial, domiciliados en Dos Sur 1196 Talca , por los actos que se estiman ilegales y arbitrarios que expresare y que vulneran las garantías constitucionales que señalare: LOS HECHOS y ANTECEDENTES QUE DAN ORIGEN AL RECURSO Trabajo como administrativo en la empresa Transportes Guerrero, el 16 septiembre de 2024 sufrí un aborto de un embarazo de 22 semanas de gestación, quedando por este hecho gravemente afectada tanto física como psicológicamente, con fecha 10 de septiembre de 2024, presente una licencia médica por amenaza de aborto, donde me dieron reposo por 16 días, licencia catalogada como numero 7 esto es patología del embarazo, con reposo laboral total en mi domicilio, folio de licencia 1071533658-7, y el día 16 de septiembre producto del aborto sufrido, presente una licencia médica por ochenta y cuatro días, tipo de licencia catalogada como numero 3 esto es licencia maternal, pre y post natal, con reposo laboral total y reposo en mi domicilio, folio de licencia 107396979-0. Con fecha 10 de octubre de 2024, me señalaron que mis licencias estaban aprobadas, y que me tenía que acercar en 10 días para recibir el pago

Fallo

por estas, el día 21 de octubre aproximadamente, de manera verbal me dijeron en COMPIN que mis licencias estaban aprobadas, pero sí derecho a subsidio, no fui notificada mediante correo electrónico de cuál fue la causal para el no pago de mis licencias, es por esto con fecha 26 de diciembre, apele a la SUSESO por el no pago de ambas licencias, resolviendo esta con fecha 27 de enero de 2025, confirmando la resolución emitida por la COMPIN. Se debe hacer presente, que la decisión administrativa respecto de la cual se recurre de protección es la dictada por el COMPIN, con fecha 19 de septiembre de 2024 y 16 de octubre de 2024, ambas fueron apeladas a la SUSESO y quien resolvió que se confirma la decisión de COMPIN, Por lo tanto, y de conformidad con el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, este recurso se ha interpuesto dentro del plazo correspondiente. A mayor abundamiento sobre este particular, debe tenerse presente el artículo 54 de la Ley N°19.880, el cual prescribe en su inciso 1° que “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada”. Más adelante, el inciso 2° preceptúa que “Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección interpuesto es del tenor siguiente: “NICOL ALEJANDRA GUERRERO DÍAZ, trabajadora dependiente, domiciliada en 25 norte 32 oriente N° 3578, Talca, a S.S.I. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo y en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Re

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