SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de marzo del año 2024, comparece el abogado José Hurtado Fernández, en favor de Joel Hernández de León, cédula nacional para extranjeros N°23.649.474-8, de nacionalidad cubana, y domiciliado en Av. El Patronal N°52, condominio La Siembra, Casa 6, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización. Menciona que el actor, con fecha 10 de septiembre 2023, realizó su solicitud de Carta de Nacionalización. Agrega que el recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener carta de nacionalización, ya que cuenta con medios de vida propios, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Luego, señala que sin embargo lo anterior, han transcurrido más de 457 días desde que se efectuó la solicitud de nacionalización y aún no ha sido resuelta. Menciona que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión, la normativa aplicable en la especie y finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva las solicitudes de Carta de Nacionalización del extranjero recurrente, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por el actor con fecha 10 de septiembre de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de primer análisis, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con residencia definitiva en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de nacionalización. 4° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que establece la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 6° Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020, Rol N°250.598-2023). Debe considerarse además que, sin perjuicio que existe pronunciamiento respecto que el plazo establecido en el citado artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, la recurrida informó

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Joel Hernández de León, cédula nacional para extranjeros N°23.649.474-8, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo de 90 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2709-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 8 de marzo del año 2024, comparece el abogado José Hurtado Fernández, en favor de Joel Hernández de León, cédula nacional para extranjeros N°23.649.474-8, de nacionalidad cubana, y domiciliado en Av. El Patronal N°52, condominio La Siembra, Casa 6, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del M

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