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Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el art. 466 del Código de Procedimiento Civil establece la carga al tribunal de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas –una vez precluido el traslado al ejecutante- lo cierto es que aquello no exime a la parte de su deber de diligencia ni impide la declaración de abandono del procedimiento conforme al art. 152 del Código de Procedimiento Civil, concurriendo una carga procesal de carácter mixto por el cual no se libera a las partes de su deber de instar activamente por el avance del procedimiento, según la diligencia exigible de acuerdo al interés en la continuación del juicio, como ha sostenido en forma reiterada la Excma. Corte Suprema, a modo de ejemplo en los autos Rol N° 7034-2013, y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 6 en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar, se declara que se acoge dicho incidente deducido por la parte demandada, atendido el prolongado tiempo de inactividad procesal atribuible al actor, que excede con creces el plazo legal de seis meses, configurándose los requisitos del artículo 152 del citado código. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala quien estuvo por confirmar la resolución apelada
Fundamentos
considerando especialmente el estado procesal de la causa y el tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-1880-2024. (csd)
Fallo
se declara que se acoge dicho incidente deducido por la parte demandada, atendido el prolongado tiempo de inactividad procesal atribuible al actor, que excede con creces el plazo legal de seis meses, configurándose los requisitos del artículo 152 del citado código. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala quien estuvo por confirmar la resolución apelada considerando especialmente el estado procesal de la causa y el tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-1880-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 13: Téngase presente. Al folio 14: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el art. 466 del Código de Procedimiento Civil establece la carga al tribunal de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas –una vez preclui
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