SIN INFORMACION

DE SOUZA FILHO GERSON ANTONIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado en favor de don Gerson Antonio de Souza Filho, ciudadano brasileño, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 25022892, de fecha 16 de enero de 2025, ordenando su abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el extranjero es residente en Chile desde 2015 con visa temporaria renovada hasta 2017. Respecto a su situación familiar, refiere ser casado con una chilena y padre de dos hijas chilenas, por lo que tiene arraigo familiar, Cuenta además con arraigo laboral con contrato indefinido. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud por no presentar el certificado de antecedentes penales de Brasil apostillado, a pesar de que el recurrente afirma haberlo enviado inicialmente. Agrega que se le notificó un plazo de 10 días para abandonar el país, bajo amenaza de expulsión, alegando que la decisión del Servicio de Migraciones es arbitraria y desproporcionada, ya que no ponderó su situación familiar ni laboral, y aplicó la sanción más grave sin justificación. Sobre la vulneración de derechos, invoca el derecho a la libertad personal y seguridad individual (Artículo 19 N°7 de la Constitución). Protección a la familia (Artículo 1 de la Constitución y tratados internacionales) e Igualdad ante la ley (Artículo 19 N°2 de la Constitución), al compararse con casos similares donde se otorgó residencia temporal. Reclama que se omitió el principio de razonabilidad y debido proceso (Artículo 91 de la Ley 21.325), y que, el plazo de 10 días para abandonar el país es imposible de cumpli

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene el rechazo se ajustó al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 por no cumplir los requisitos exigidos, de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70, habiéndose respetado el derecho a defensa conforme al artículo 91 de la misma ley al notificársele previamente las razones del rechazo. Asimismo, señala que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso según el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325, siendo una medida de carácter voluntario que se diferencia de una orden de expulsión. Agrega que la amparada no interpuso recursos administrativos que tenían efecto suspensivo.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace la libertad personal o seguridad individual, ya que la resolución impugnada se encuentra firme y fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con motivo plausible. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que en virtud de los elementos de convicción aportados a estos autos es posible tener por establecidos los siguientes hechos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado en favor de don Gerson Antonio de Souza Filho, ciudadano brasileño, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 25022892, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica