SIN INFORMACION

EN FAVOR DE 751 INTERNAS DEL CPF SAN JOAQUIN/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Carla Fernández Montero, en favor de 751 internas privadas de libertad en calidad de condenadas en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, ubicado en la comuna de San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, Sebastián Urra Palma, domiciliado en calle Rosas N°1.264, comuna de Santiago, por el acto que califica de ilegal consistente en la aplicación en el penal de la Resolución Exenta N°6.622, de 30 de diciembre de 2020, que limita el número de personas que pueden enrolarse para visitar a las internas, lo que estima vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en el C.P.F se encuentran cumpliendo condena 751 personas tanto por delitos comunes como por delitos de lesa humanidad, las que en dicho caso corresponden a personas mayores con un promedio de edad sobre los 70 años. Refiere que el 17 de marzo de 2025, el jefe operativo del penal le informó a las internas de la decisión de Gendarmería de Chile de aplicar la Resolución Exenta N°6.622, de 30 de diciembre de 2020, que establece que solo podrán ser enrolados para ingresar en calidad de visita o para la entrega de encomienda un máximo de 10 personas por cada privado de libertad, y solo en casos excepcionales y debidamente calificados, se podrá autorizar a más personas. Sostiene que respecto a dicha resolución la Excma. Corte Suprema, el 9 de julio de 2024, en causa Rol n° 20.426-2024 revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, vinculado a la aplicación de dicha resolución al penal de Punta Peuco y estableció que la actuación de Gendarmería “aparece como un acto inmotivado, que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desa

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, vinculado a la aplicación de dicha resolución al penal de Punta Peuco y estableció que la actuación de Gendarmería “aparece como un acto inmotivado, que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, dado que no resulta justificada la limitación de personas habilitadas para poder visitar o remitir encomiendas a los internos, más aún si se considera como es de público conocimiento su edad promedio, en el marco de los 80 años, existencia de enfermedades terminales por lo que (…) se resuelve que se dejan sin efecto las decisiones de Gendarmería respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco reclamadas en el presente recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas, en cuanto al número de personas habilitadas para efectuarlas y para remitir encomiendas, respecto a los internos de dicho recinto en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente fallo se suprime”. Arguye que la decisión de aplicar la resolución afecta la dignidad de las personas recluidas al reducir radicalmente su círculo de apoyo familiar y social, sin considerar que la medida es percibida como un castigo que no modifica el número máximo de visitas simultaneas diarias de cinco personas que establece el artículo 49 del Estatuto

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 15 y 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Carla Fernández Montero, en favor de 751 internas privadas de libertad en calidad de condenadas en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, ubicado en la comuna de San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendar

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